Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónPor este medio solicito la información de vehiculos de su estado , de todo tipo incluyendo motocicletas que han sido registrados ante la secretaría del periodo de marzo, abril y mayo del año en curso, que en la información se agreguen en los siguientes campos: Marca de vehiculo/motocicleta Modelo de vehiculo/motocicleta, cilindrada vehiculo/ motocicleta, Año de fabricacion ,Tipo de vehiculo/motocicleta ,Número de puertas, País de origen ,Versión de vehiculo/motocicleta, Número de cilindros ,Número de ejes, Planta de ensamble ,Datos complementarios, fecha de registro (,fecha y horas de registros) Institución que lo inscribió ante la secretaría (por ejemplo TOYOTA) Atención Adriana FlorRespuesta del día18/06/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; con las atribuciones conferidas en la Ley en comento y en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. Asimismo se manifiesta que, se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo, y no se encontró información referente a los vehículos de su estado, de todo tipo incluyendo motocicletas que han sido registrados ante la secretaría del periodo de marzo, abril y mayo del año en curso; en ese sentido, se señala que no existe un área en el organograma de este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública que genere o administre dicha información. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: Secretaría de Finanzas y Administración, en razón que la Secretaría es el órgano encargado de la administración de la hacienda pública del estado y de brindar el apoyo administrativo que requieran las secretarías, dependencias, entidades paraestatales y demás instituciones reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242. No omito mencionar que, le corresponde a la Dirección General de Control Patrimonial de la Secretaría de Finanzas y Administración, el desarrollo de tales atribuciones.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207724000031

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de la información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/07/2024Fecha solicitud término18/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo