Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO)

Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Guerrero - Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónNecesito saber bajo que razón, circunstancia o motivo les revisan las mochilas a los trabajadores en la entrada del Recinto de la Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero y bajo que fundamento legal. Se hace muy incomodo e injusto porque no somos delincuentes, y venimos a trabajar, acepto que se les revise a personas externas pero porque a los trabajadores. Luego entonces no se les revisa a todos, solo algunos y a mi parecer es un acto discriminatorio. Espero una respuesta favorable de favor.Respuesta del día19/06/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado con autonomía técnica presupuestal, de gestión y seguimiento dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; con las atribuciones conferidas en la Ley en comento y en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo. Asimismo se manifiesta que, se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en las áreas que conforman este Secretariado Ejecutivo y, en cuanto al fundamento legal de la revisión de mochilas a los trabajadores en la entrada del Recinto de la Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero no se encontró información; en ese sentido, se señala que no existe un área en el organograma de este Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública que genere o administre esta información. No obstante, en aras de proteger el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y garantizar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 apartado A fracción I de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, artículo 19 de Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; se sugiere que la solicitud debe ser dirigida al sujeto obligado: Secretaría de Seguridad Pública, en razón que la Secretaría es la coordinadora global del Sistema Estatal y le corresponde la conducción y ejercicio de las funciones y servicios de seguridad pública previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y en otras disposiciones jurídicas aplicables; por lo que, concretamente debe dirigir su solicitud de información a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública. Por lo anterior, este Secretariado Ejecutivo espera tenga a bien atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional para proteger el derecho de acceso a la información y para cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de la materia en todos sus términos. En caso de alguna duda, se proporciona los datos de contacto de esta Unidad de Transparencia, ubicada en: Cerrada Juan Jiménez Sánchez número 4, Colonia El Potrerito, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; teléfono 47 1 92 01 Ext. 10316 y, los correos unidad.transparencia.sesp@gmail.com y transparencia.sesesp@guerrero.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120207724000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/07/2024Fecha solicitud término19/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaPoder Ejecutivo