Guerrero - Ayuntamiento de Acapulco de Juárez - (GRO)

Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Guerrero - Ayuntamiento de Acapulco de Juárez - (GRO) del órgano Guerrero

DescripciónCual fue la sanción o el procedimiento que se inició en contra del C. PEDRO LEONARDO CARMONA OSORIO por el ofensivo video en el que se refiere que están trabajando para que "los de acapulco se laven el fundillo", de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero CAPÍTULO XVI. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 48. Las violaciones u omisiones al presente Reglamento Interior y demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas en términos de lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y demás legislación aplicable. Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaSirva el presente para enviarle un respetuoso saludo, asimismo, en atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública se informa que conforme lo establece el catálogo de Sujetos Obligados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, en el Acuerdo 02/2024 por el cual se aprueba el catálogo de Sujetos Obligados en el estado de Guerrero, del año 2024, en la página 5 “Órganos Operadores de Agua y Saneamiento”, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Acapulco, es considerada un Sujeto Obligado, motivo por el cual, dicho organismo público tiene su propia unidad de transparencia, así como su Órgano de Control Interno. Y tal como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a su letra dice: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidad Federativas y municipal”, por tal motivo a dicho Sujeto Obligado le corresponde la solicitud recibida. Aunado a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública Municipal, en el que describe que la comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco de Juárez (CAPAMA) es un organismo descentralizado. Por tanto, se informa que lo solicitado no se encuentra dentro de las atribuciones competentes de esta Unidad de Transparencia, del Sujeto Obligado, el H. Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, Gro., de conformidad a los artículos 141 y 155 de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. Por consiguiente, se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado CAPAMA: https://www.capama.gob.mx/ https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120208724000197

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término14/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuerreroSector de la dependenciaAyuntamientos