Guerrero - Ayuntamiento de Eduardo Neri - (GRO)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Guerrero - Ayuntamiento de Eduardo Neri - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónPor medio del presente, solicito me sea explicado el fundamento legal para que la administración actual y a la vez presidencia electa del municipio, hiciera proselitismo político en el periodo de campañas electorales, sin dejar el cargo público. De no ser así, por favor explique quién ocupa el cargo interino o modalidad en la que el H. Ayuntamiento de Eduardo Neri operó y opera desde las campañas electorales a la fecha. Por favor solicito sea claro y haga hincapié en estar o no en el supuesto de un delito electoral. Respuesta del día28/06/2024Texto de respuestaDEPENDENCIA: H. Ayuntamiento de Eduardo Neri ÁREA: Unidad de Transparencia NÚM. DE OFICIO: UT/120209624000010/2024 ASUNTO: Se emite respuesta. Zumpango del Rio, Guerrero, a 28 de Junio de 2024. Aurora Marín PRESENTE. En atención a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Eduardo Neri, Guerrero, el día 06 de Junio del presente año, a través del sistema electrónico SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional del Transparencia con el número de folio: 120209624000010, en donde solicita lo siguiente: “Solicito me sea explicado el fundamento legal para que la administración actual y a la vez presidencia electa del municipio, hiciera proselitismo político en el periodo de campañas electorales, sin dejar el cargo público. De no ser así, por favor explique quién ocupa el cargo interino o modalidad en la que el H. Ayuntamiento de Eduardo Neri operó y opera desde las campañas electorales a la fecha. Por favor solicito sea claro y haga hincapié en estar o no en el supuesto de un delito electoral.” Con fundamento en los artículos 1, 6 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en términos de lo dispuesto en los artículos; 129, 131 y 132 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), 147, 149 y 150 de la Ley Numero 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, al respecto la unidad administrativa competente para la atención de la presente solicitud informa: Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local. En este caso, cuando algún integrante pretenda ser electo para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrá participar en el proceso electoral correspondiente sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones dirigidas a preservar la equidad en las contiendas, así como el uso eficiente, eficaz, transparente e imparcial de los recursos públicos. Como lo indica la (REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO FRACC. V, P.O. EDICIÓN No. 42 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 02 DE JUNIO DE 2020) DECRETO 462 del artículo 14 de la LEY NUMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO EN SU TÍTULO TERCERO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS SISTEMAS ELECTORALES Esperando que la información entregada le sea de utilidad, me despido quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE L.I. JOAQUIN ALEJANDRO VALDEZ RAMIREZ. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. C. c. p. Minutario JAVR*vntArchivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-120209624000010