Guerrero - Oficina de la Gubernatura - (GRO)
Solicitud del día 29/01/2024 a la dependencia Guerrero - Oficina de la Gubernatura - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción1. ¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos?Otros datosÁmbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos)Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaC. Enrique Ruiz. Presente. En atención a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio 121499024000015, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el día 29 de enero del año 2024, donde solicita información descrita textualmente a continuación: ¿Su sujeto obligado cuenta con programa anual de desarrollo archivístico para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y el más reciente, el de 2024, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ley General de Archivos? Proporcione los vínculos necesarios o adjúntelos a la respuesta de esta solicitud. 2. ¿Defina cuál es el enfoque que debe tener el programa anual de desarrollo archivístico para los años 2022, 2023 y 2024 en relación con la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos, según lo señalado en el Artículo 24 de la Ley General de Archivos? 3. ¿Cuáles son las responsabilidades y acciones que contemplan los programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley General de Archivos? 4. ¿Ha cumplido con el plazo establecido para elaborar y publicar el informe anual del programa anual de desarrollo archivístico para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 detallando el cumplimiento del programa o plan anual de desarrollo archivístico, según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Archivos? Ámbito de Aplicación: Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. (Ley General de Archivos). Al respecto, de acuerdo con información recibida por la unidad de Archivo Ciudadano de esta dependencia, se le informa que a la fecha no se han elaborado programas anuales de desarrollo archivístico, de igual manera no se han realizado enfoques acerca de la administración de riesgos, la protección a los derechos humanos y otros derechos derivados de los archivos; en relación a la organización y capacitación en gestión documental y administración de archivo, respecto a éste último ya se encuentra en proceso de agenda la capacitación ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero (ITAIGro), Órgano Garante que no tutela la Ley General de Archivo ni la Ley local, pero está brindando apoyo en la materia a los Sujetos Obligados. Sin más por el momento, pongo a sus órdenes el correo electrónico institucional de ésta unidad para cualquier duda o aclaración: pnt.oficinadelagobernadora@gmail.com y le reitero las seguridades de mi atenta consideración institucional. Atentamente C. J. Efraín Zúñiga Leyva. Encargado de la Unidad de Transparencia de la Oficina de la Gubernatura.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-121499024000015