Guerrero - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guerrero - (GRO)
Solicitud del día 18/10/2023 a la dependencia Guerrero - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Guerrero - (GRO) del órgano Guerrero
Descripción"La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado la posibilidad de que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la auto-identificación de la víctima. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto-identifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. En consecuencia, de conformidad con lo anterior, se puede considerar que la prohibición de discriminar con base en la identidad de género, se entiende no únicamente con respecto a la identidad real o auto-percibida, también se debe entender en relación a la identidad percibida de forma externa, independientemente que esa percepción corresponda a la realidad o no. En ese sentido, se debe entender que toda expresión de género constituye una categoría protegida por la Convención Americana en su artículo 1.1. Por último, es relevante señalar que varios Estados de la región han reconocido en sus ordenamientos jurídicos internos, sea por disposición constitucional, sea por vía legal, por decretos o por decisiones de sus tribunales, que la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes discriminatorios. En este marco, solicito a la Secretaría Ejecutiva: 1) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los instrumentos internacionales (sentencias, acuerdos, convenciones, informes, observaciones, recomendaciones de Naciones Unidas, la Convención Americana, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Informes de Relatores Especiales), nacionales y locales (CPEUM, leyes, códigos, reglamentos) en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2) Las evaluaciones periódicas de los ordenamientos legales aplicables en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, e identificar y resolver los problemas de incumplimiento y falta de información, así como los contratiempos que surjan. Entregar la información desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día07/11/2023Texto de respuestaDando cumplimiento a las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecidas en la Ley General de Transparencia y en la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, referente a la información correspondiente a la solicitud, con número de folio 122493723000139 con fecha de recepción 18 de octubre del 2023, se hace entrega la siguiente respuesta: La Unidad de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, turnó la solicitud de acceso a la información a la Dirección de Asuntos Jurídicos con número de oficio SESEA/UTG/203/2023, el cual recibe respuesta a través del número de oficio SESEAGRO-DAJ/041/2023 por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos. No omito mencionar que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, pone a su disposición el siguiente correo electrónico transparencia.seseag@guerrero.gob.mx para cualquier duda o aclaración, el cual se encuentra disponible como contacto. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-122493723000139