Guerrero - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. - (GRO)
Solicitud del día 30/08/2023 a la dependencia Guerrero - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. - (GRO) del órgano Guerrero
DescripciónEn términos de su competencia favor de contestar lo siguiente: Respecto a la incidencia delictiva que refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas de 2015 a la fecha 2023: ¿podría precisar cuántos casos de abuso sexual, acoso sexual y hostigamiento, tienen identificados a personas trabajadoras del hogar remuneradas, sexo y edad?, así como, ¿cualquier dato que pueda precisar respecto a este sector de trabajadoras en relación a los delitos ya enunciados?. En caso de no ser de su competencia el conocimiento de lo anterior, solicitamos de la manera más atenta nos informe respecto al número de asesorías y /o demandas laborales derivadas de casos de acoso sexual y hostigamiento a trabajadoras del hogar registradas desde 2015 a la fecha. O bien informar, si en el ámbito de su competencia conoce o participa en algún programa local o política pública para prevenir o atender casos de abuso sexual, acoso sexual u hostigamiento a mujeres trabajadoras del hogar remuneradas, ¿en que consiste?, ¿a partir de que año opera?, y ¿resultados del mismo? Respuesta del día05/09/2023Texto de respuestaChilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 05 de septiembre de 2023. C. LENDALI BAEZ P R E S E N T E. Con fundamento en los Artículos 54 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Guerrero y 18 del Reglamento Interior de este Centro de Conciliación Laboral, esta Unidad de Transparencia dando lectura a su solicitud con número 122936623000016 de fecha 30/08/2023, y tal como lo establece el Artículo 57 fracción II de la ley antes citada, esta Unidad de Transparencia, declara inexistencia o incompetencia a las preguntas que usted formula en el apartado otro datos de su solicitud ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia; toda vez, que este organismo público descentralizado, su tarea especifica es la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, en asuntos de orden local, previo presentar la demanda ante los tribunales laborales tal como lo establece la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo. ATENTAMENTE MTRA. YUNUEN ABRIL GARNICA SAN ROMÁN TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.Archivo adjuntoDescargarFolioGRO-IP-122936623000016