Guanajuato - Manuel Doblado - (GTO)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Guanajuato - Manuel Doblado - (GTO) del órgano Guanajuato
DescripciónRelación de funcionarios y/o servidores públicos que tienen demanda por pensión alimenticia desde el 2022, así como el puesto, dirección en la que se encuentran y en la que están adscritosRespuesta del día01/11/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E Por medio de este conducto, me dirijo a usted enviándole un cordial y atento saludo y a su vez comentarle distraerlo de sus múltiples actividades en contestación de la solicitud número 110196900022624 me dispongo a contestar lo siguiente: Primero. - Conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción X de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, se considera información reservada aquella que vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. Segundo. - Ahora bien, encontramos que conforme a los artículos 76 y 77 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato la información y los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable y aquellos que hayan entregado los particulares a los sujetos obligados de conformidad a las atribuciones o funciones se considera información confidencial. En esa tesitura, en la fracción VII del artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato se consideran Datos Personales: "...cualquier información concerniente a una persona fisica identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas..."Como ejemplo de dicha información encontramos, nombres, teléfonos, domicilios, correos electrónicos privados y números de cuentas de cualquier tipo que están relacionados con personas físicas y morales, etc. Tercero. - Por su parte, los artículos 10, 13 fracción III y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevén el derecho a la identidad de los niños y la obligación de las autoridades a que es obligación de las autoridades municipales a adoptar medidas de protección especial de sus derechos como lo es el de protección a sus datos personales. Cuarto. - Atento a lo anterior y dado que la información solicita nombres e información que forma parte de juicios civiles en trámite y en los cuales se puede vulnerar la conducción de dichos juicios y en los que además se encuentran involucradas personas menores de edad cuyos derechos e identidad puede ser expuesta, no es posible atener la solicitud en los términos planteados por el solicitante. Sin más por el momento me despido de usted quedando a su entera disposición como su más atenta y segura servidora. A T E N T A M E N T E MANUEL DOBLADO ¡GRANDE POR SU GENTE! ING. LANDY GERALDITH LOZA CHÁVEZ Titular de la Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioGTO-IP-110196900022624