Guanajuato - San Felipe - (GTO)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Guanajuato - San Felipe - (GTO) del órgano Guanajuato
DescripciónNombramiento y destitución de las y los jueces Artículo 376. Las y los jueces administrativos municipales durarán en su cargo cinco años, con posibilidad de participar en el periodo inmediato, y serán nombrados por el Ayuntamiento, a partir de una terna formulada por un Comité Municipal Ciudadano previsto en el artículo 338 de la presente Ley. En el caso de ausencia definitiva de la persona titular del Juzgado Administrativo Municipal, por causas diversas a la conclusión de su periodo, el Ayuntamiento designará a la nueva persona titular a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en se determine la vacante, en los términos del proceso de nombramiento previsto en el presente artículo. Por medio del presente, me permito solicitar se informe por la presidencia municipal y por el actual h ayuntamiento de san Felipe, asi como del secretario de ayuntamiento el nombre del actual juez municipal de san felipe, asimismo me permito solicitar se informe cual es la forma de elecion que han señalado para elegir un nuevo juez municipal o se informe cual a sido la determinacion del h ayuntamiento para la designacion de la nueva persona titular de juez municipal Otros datosEn el caso de ausencia definitiva de la persona titular del Juzgado Administrativo Municipal, por causas diversas a la conclusión de su periodo, el Ayuntamiento designará a la nueva persona titular a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en se determine la vacante, en los términos del proceso de nombramiento previsto en el presente artículo. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante: En respuesta a su solicitud con número de folio interno 5337 y 110197900046624 otorgado por la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y dando cumplimiento a los Artículos 2 fracciones I y II, 3, 4, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 22, 27 fracción VIII, 47, 48 fracciones I, II, III y VI, 59, 82 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Hago de su conocimiento la información que hizo llegar a esta Unidad de Transparencia el regidor y presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial. Anexo oficio con respuesta. Se le hace de su conocimiento que podrá interponer por escrito o a través de medios electrónicos establecidos para ello, por sí mismo, o través de su representante legal recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo para entregar la información sin que se le haya dado respuesta al solicitante. Lo anterior con fundamento en los artículos 48 fracción II, III y VI, 82, 83, 85, 89, 95, 97 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Dado en el domicilio de la Unidad de Transparencia del Municipio de San Felipe, Gto., a los 05 días del mes de noviembre de 2024. Archivo adjuntoDescargarFolioGTO-IP-110197900046624