Guanajuato - San Felipe - (GTO)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Guanajuato - San Felipe - (GTO) del órgano Guanajuato

DescripciónSolicito saber regidores de la comisión de Desarrollo económico por qué no se cumplió con la publicación de la convocatoria para la conformacion del comité de mejora regulatoria como lo marca la Ley. O en qué sitios webs oficiales se publico ?, en qué medios de comunicacion se publicaron? mandar evidencia si fue así, que pasa si se incumplió con esa regla, cuál es la página oficial del municipio de la actual administración? A quien le corresponde? Hacer las convocatoria correspondiente?saben que están incurriendo en un acto ilegal?y las responsabilidades que con lleva?porque elegir a gente que apoyo en campaña y familiares y amigos y una de ellas apoyando al verde ecologista Irma magallon junto con la servidora pública Sandra magallon Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud con número de folio interno 5361 y 110197900049024 otorgado por la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y dando cumplimiento a los Artículos 2 fracciones I y II, 3, 4, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 22, 27 fracción VIII, 47, 48 fracciones I, II, III y VI, 59, 82 y 92 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Hago de su conocimiento de acuerdo a su solicitud de información, se envió su solicitud a la Comisión de regidores de Desarrollo Económico, la cual hizo llegar su respuesta a esta Unidad de Transparencia, asimismo se turnó al área de comunicación Social, respuestas que se anexan, así mismo se agrega lo siguiente para su consulta: *REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, GUANAJUATO. En cuanto a: “porque elegir a gente que apoyo en campaña y familiares y amigos y una de ellas apoyando al verde ecologista Irma magallon junto con la servidora pública Sandra magallon” Se señala lo siguiente: es un cuestionamiento vertido que no constituye acceso a la información pública, sino que se trata de una “consulta”, pues se entiende como información pública “todo documento que generen, obtengan, adquieran, transformen o posean los sujetos obligados referidos en la presente Ley” Art. 7 fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se le hace de su conocimiento que podrá interponer por escrito o a través de medios electrónicos establecidos para ello, por sí mismo, o través de su representante legal recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del plazo para entregar la información sin que se le haya dado respuesta al solicitante. Lo anterior con fundamento en los artículos 48 fracción II, III y VI, 82, 83, 85, 89, 95, 97 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Dado en el domicilio de la Unidad de Transparencia del Municipio de San Felipe, Gto., a los 13 días del mes de noviembre de 2024. Archivo adjuntoDescargarFolioGTO-IP-110197900049024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deGuanajuatoSector de la dependenciaAyuntamientos