Guanajuato - Poder Ejecutivo - (GTO)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Guanajuato - Poder Ejecutivo - (GTO) del órgano Guanajuato
DescripciónPor medio de la presente, respetuosamente se solicita: Informar, cuantas sanciones de cualquier índole se tienen registradas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres, violaciones de los tipos que contiene el artículo 5 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que son: Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son: Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica o emocional de la mujer consistente en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; Violencia física: cualquier acto material, no accidental, que inflige daño a la mujer a través del uso de la fuerza física, sustancias, armas u objetos, que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la economía de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; también se considera como tal el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; Violencia sexual: cualquier acto de contenido sexual que amenaza, degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, o ambas, que atenta contra su libertad, dignidad, seguridad sexual o integridad física, que implica el abuso de poder y la supremacía sobre la víctima, al denigrarla y concebirla como objeto; (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2023) Violencia laboral: todo acto u omisión en abuso de poder independientemente de la relación jerárquica que, daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede Página 4 de 47 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Secretaría General Instituto de Investigaciones Legislativas Expidió: LXI Legislatura Publicada: P.O. Cuarta Parte, 26-11-2010 Reforma: P.O. Número 187, Sexta Parte, 17-09-2024 consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual; la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación; así como despedir o coaccionar directa o indirectamente a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de sus hijas o hijos menores; el impedimento a llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley; así como todo tipo de discriminación por condición de género; VII. Violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros; (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020) VIII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal médico o administrativo perteneciente a los servicios de salud públicos y privados del Sistema Estatal de Salud, que violente los principios rectores que señala el artículo 3 de la presente ley, o bien, que dañe físicRespuesta del día14/11/2024Texto de respuestaSe anexaArchivo adjuntoDescargarFolioGTO-IP-111100500410324