Guanajuato - Sindicato Constituyente Dr. Francisco Díaz Barriga - (GTO)
Solicitud del día 06/06/2023 a la dependencia Guanajuato - Sindicato Constituyente Dr. Francisco Díaz Barriga - (GTO) del órgano Guanajuato
DescripciónOigan ahora si se descararon, cómo que el consejo y el contralor se apoderaron del buzon de quejas? Ya ni uno se puede quejar de que hacen sus porquerías y sus tranzas. Metes tu queja y según te levanta tu queja y te da un cogido XZI, luego cuando le intestas dar seguimiento, oh sorpresa, dice que el folio no existe. Dos quejas, y el mismo código, es una afrenta a nuestra inteligencia. Son una payasada, sin duda una bola de tranzas. Pero como sea, aquí les dejo mi queja a ver si le dan tramite y se la mando a todos para que de cualquier manera para que todos se enteren de como protegen a los que tranzan en el poder judicial y sobretodo landin. Quiero presentar mi queja por este medio. En la semana pasada tuve un riesgo de trabajo y por consecuencia me lastime. El problema no es ese, sino que a raíz de esto, me di cuenta que a pesar de que soy una trabajadora de mas de 10 años de servicio en el poder judicial, me voy dando cuenta que no estaba siquiera registrada como trabajadora activa en el ISSSTE. No se me hace justa esta situación, cuando claramente sabemos que eso es culpa de Carmen Alcalde y su equipo. Digo, como es posible que en 10 años no me tengan dada de alta como trabajadora del PJ. Entonces si me hubiera muerto ¿Qué habría pasado? No es justo que no se haga su chamba por parte de la directora general. Yo necesito que alguien responda y me reintegren mi antigüedad ya que nunca estuve asegurada y si que me estaban sangrando todas las quincenas ..... Quién se quedó con ese dinero?? y que va a pasar con mis aportaciones, ¿Cómo voy a saber que de pensión no estoy en las mismas? ¿Quién me va a cubrir mi indemnización por riesgo de trabajo? Me asesore con un amigo Licenciado y me dijeron que me tienen que pagar, o los voy a denunciar a los medios de comunicación! Quiero que se sancione Carmen Alcalde, esto es culpa de ella o alguna de sus muchachas que nada mas se la pasan chismeando... Pero siempre intocables .... Ya estoy hasta la madre de abusos y no me van a callar solo porque es Carmen! Yo también tengo conocidos magistrados y consejeros a ver de a como nos toca, hasta donde tope!!Respuesta del día13/06/2023Texto de respuestaReferente a su Solicitud Presentada a través del SISTEMA DE SOLICITUDES DE INFORMACION SISAI 2.0 con Número Folio: 111754000000323, de fecha 06 de junio del año 2023, con fundamento en los Artículo 48 Fracción III, Artículos 61, 73 Fracción IV, Artículos 90, 92, 94, 95, 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Guanajuato., tras analizar su solicitud, hago de su conocimiento lo siguiente: En la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Guanajuato., en su artículo 3, se señala que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. La información que genere, obtenga, adquiera, transforme o posea cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o los municipios será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley. Visto lo anterior el derecho humano de acceso a la información previsto en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato no comprende la formulación de manera ofensiva, insultante y denigrante mediante una solicitud, ni la valoración de situaciones planteadas respecto a convicciones personales con calificativos ofensivos, denigrantes e insultantes. Bajo ese contexto el derecho humano de acceso a la información debe ser ejercido en los términos que la propia normativa aplicable en la materia prevé, lo anterior, al ingresar la solicitud de manera inapropiada.Archivo adjuntoDescargarFolioGTO-IP-111754000000323