Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 25/01/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónSolicito conocer el número de personas MENORES DE EDAD sentenciadas por los delitos de FEMINICIDIO y/o homicidio doloso en contra de mujeres, así como TENTATIVA DE FEMINICIDIO y/o tentativa de homicidio doloso contra mujeres, del 1 de enero de 2013 al 25 de enero de 2024. Desglosar información por año de registro, sexo y edad del agresor, estatus legal, delito, tipo de agresiones, tipo de arma utilizada en la comisión del delito, sexo y edad de la víctima, relación víctima-victimario, sentencia (especificar si condenatoria o absolutoria). Otros datosEN CASO DE NO TENER LA INFORMACIÓN AL NIVEL DE DESGLOSE SOLICITADO, SE LE PIDE AL SUJETO OBLIGADO ENTREGAR TODA LA INFORMACIÓN Y DATOS DISPONIBLES ACORDE AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Respuesta del día20/02/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 20 de febrero de 2024 Oficio: OF/UT/205/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 GLORIAP Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400003324, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se hace de su conocimiento que la misma se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misma, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. En ese sentido, la Coordinación de Planeación y Programas hace saber que, por lo que respecta a la desagregación correspondiente al "estatus legal” así como al “tipo de agresiones”, se hace de conocimiento que en el sistema estadístico institucional no se cuenta con ese nivel de desagregación. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio orientador, reiterado histórico SO/11/2009 de la Primera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública. Lo anterior se debe también a que, por definición, los datos estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación.” Aunado a lo anterior, la respuesta proporcionada por la Coordinación de Planeación y Programas, se emite conforme obra e sus bases de datos o archivos sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Dicha determinación, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, cuarto párrafo, ...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400003324