Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónBuenos días, de la manera más atenta les solicito la siguiente información: 1. Dada la existencia de los criterios delineados en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México en cuanto a la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, ¿se están integrando en las decisiones de los tribunales de su entidad? 2. De no ser el caso, ¿cuáles son las razones? 3. Les solicito, de favor, el número total de medidas cautelares decretadas —diferenciando prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa—, por tipo de medida cautelar, delito, sexo de la persona procesada, fecha en que se decretó la medida y si hubo algún cambio en la medida dentro del marco temporal solicitado. Estos datos los solicito de 2015 a 2024. Estos datos los requiero, de favor, en formato de datos abiertos (formato excel o csv), con la debida protección a la información personal.Respuesta del día28/02/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 28 de febrero de 2024 Oficio: OF/UT/233/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Anastasia Beaverhausen Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400004024, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: ““Buenos días, de la manera más atenta les solicito la siguiente información: 1. Dada la existencia de los criterios delineados en las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México en cuanto a la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa, ¿se están integrando en las decisiones de los tribunales de su entidad? 2. De no ser el caso, ¿cuáles son las razones?”” Se tramitaron ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misma mediante oficio TSJPJEH/SGA/416/2024. Por otra parte, el numeral 3 de su solicitud, referente a: “3. Les solicito, de favor, el número total de medidas cautelares decretadas —diferenciando prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa—, por tipo de medida cautelar, delito, sexo de la persona procesada, fecha en que se decretó la medida y si hubo algún cambio en la medida dentro del marco temporal solicitado. Estos datos los solicito de 2015 a 2024. Estos datos los requiero, de favor, en formato de datos abiertos (formato excel o csv), con la debida protección a la información personal” Se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/033/2024, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio orientador, reiterado histórico SO/11/2009 de la Primera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, es posible afirmar que la inforArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400004024