Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónSolicito me informe: ¿En cuántos procesos penales llevó a cabo la exclusión de una prueba por haber sido obtenida directa o indirectamente a través de tortura o de cualquier otra violación a derechos humanos como lo señala el artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura? Señalar en cada caso si fue solicitada por el defensor del imputado, el ministerio público o si fue declarada nula o excluida por la propia autoridad. Por favor utilizar la tabla en el archivo adjunto para organizar la información. En caso de no contar con la información, especificar si no hubo procesos en los que se tramitó la exclusión de la prueba o si no se lleva registro de la información. Solicito esta información correspondiente al periodo 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.Respuesta del día19/02/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 19 de febrero de 2024 Oficio: OF/UT/202/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Jessica Grisell Mascorro Rodríguez Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400004224, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se hace de su conocimiento que la misma se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misma, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. En ese sentido, la Coordinación de Planeación y Programas hace saber que, en el sistema estadístico institucional, no se cuenta con el nivel de desagregación solicitado para poder realizar el procesamiento correspondiente; esto es así, en razón de que los datos estadísticos, toman como referencia las variables y directrices requeridas con mayor recurrencia por organismos especializados en información estadística así como por la ciudadanía, por lo que no se encuentran personalizados a peticiones particulares. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio orientador, reiterado histórico SO/11/2009 de la Primera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública. Lo anterior se debe también a que, por definición, los datos estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación.” Aunado a lo anterior, la respuesta proporcionada por la Coordinación de Planeación y Programas, se emite conforme obra e sus bases de datos o archivos sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Dicha determinación, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: ...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400004224