Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 23/02/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónAdjunto solicitud Respuesta del día04/03/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 04 de marzo de 2024 Oficio: OF/UT/239/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 RMA RMA Usuaria o usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400008224, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se hace de su conocimiento que la misma se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/041/2024 haciendo la siguiente precisión: La información de los juzgados penales comenzó a estandarizarse de manera homologada a partir de 2013 mediante el Sistema integral de Información Estadística Judicial (SIIEJ), y respecto del sistema acusatorio comenzaron a operar los juzgados de control en el estado a partir de 2014; sin embargo, después de realizada la búsqueda correspondiente en el sistema estadístico institucional, no se tienen registradas sentencias condenatorias por delitos electorales, tal como lo menciona la Coordinación de Planeación y Programas. Lo anterior, en razón de que la respuesta proporcionada por la Coordinación de Planeación y Programas, se emite conforme obra e sus bases de datos o archivos. Dicha determinación, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” En tal virtud, y con base en el artículo 130 de la Ley en mención, se da por concluido el trámite de solicitud de información ante el Poder Judicial al haberse emitido la respuesta correspondiente. En caso de tener cualquier duda o aclaración, puede contactarse por medio del correo electrónico: transparencia@pjhidalgo.gob.mx o bien, al teléfono 771 71 790 00 extensión 9546. ATENTAMENTE Licda. Yessica Ramírez Ordaz Encargada de la Unidad de Información Pública GubernamentalArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400008224