Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónEn mi derecho a ser informado solicito: 1.- Cual es el fundamento legal que sostiene el Fondo Judicial 2.- Qué utilidad tiene y los recursos que lo constituyen de donde vienen 3.- Quien o quienes tienen, por derecho, hacer uso de los recursos contenidos en el Fondo Judicial 4.- Solicito el monto del Fondo Judicial del año 2000 a la fecha, desagregado por año y uso Agradezco no me remita a ligas de web y otras direcciones. Por la atención que preste a mi petición, quedó agradecido de antemano. Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 22 de marzo de 2024 Oficio: OF/UT/327/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Jorge Mtz Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400008424, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se hace de su conocimiento que la misma se tramitó ante el Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente, en términos de ley, se anexa la misma mediante oficio PJEH33.11*8C.17.2/0132/2024, haciendo la siguiente precisión: La contestación emitida por el Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se emite conforme se encuentra disponible en las bases de datos o archivos. Lo anterior, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” En tal virtud, y con base en el artículo 130 de la Ley en mención, se da por concluido el trámite de solicitud de información ante el Poder Judicial al haberse emitido la respuesta correspondiente. En caso de tener cualquier duda o aclaración, puede contactarse por medio del correo electrónico: transparencia@pjhidalgo.gob.mx o bien, al teléfono 771 71 790 00 extensión 9546. ATENTAMENTE Licda. Yessica Ramírez Ordaz Encargada de la Unidad de Información Pública Gubernamental RAOGArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400008424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/03/2024Fecha solicitud término22/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial