Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 01/03/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónSolicito conocer: 1. Número de carpetas de investigación iniciadas por el homicidio de personas buscadoras en la entidad. Desagregar la información por año, nombre y sexo de la persona asesinada. Asimismo, detallar los avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 2. Número de carpetas de investigación iniciadas por la desaparición de personas buscadoras en la entidad. Desagregar por año, nombre y sexo de la persona desaparecida. Asimismo, detallar avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 3. Número de carpetas de investigación iniciadas por cualquier otra agresión hacia personas buscadoras en la entidad (amenazas, intimidaciones, agresiones físicas o verbales, etc...). Desagregar por año, nombre y sexo de la persona. Asimismo, detallar los avances de las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. Para este contexto, se entiende como "Personas buscadoras" a aquellas que realizan actividades de búsqueda de personas desaparecidas a lo largo del territorio mexicano (también conocidas como rastreadoras o sabuesos). Respuesta del día04/03/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 04 de marzo de 2024 Oficio: OF/UT/243/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Fernanda Hernández Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400008824, mediante la cual pide: “Solicito conocer: 1. Número de carpetas de investigación iniciadas por el homicidio de personas buscadoras en la entidad. Desagregar la información por año, nombre y sexo de la persona asesinada. Asimismo, detallar los avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 2. Número de carpetas de investigación iniciadas por la desaparición de personas buscadoras en la entidad. Desagregar por año, nombre y sexo de la persona desaparecida. Asimismo, detallar avances en las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. 3. Número de carpetas de investigación iniciadas por cualquier otra agresión hacia personas buscadoras en la entidad (amenazas, intimidaciones, agresiones físicas o verbales, etc...). Desagregar por año, nombre y sexo de la persona. Asimismo, detallar los avances de las investigaciones, si es que hay detenidos y/o sentenciados. Para este contexto, se entiende como "Personas buscadoras" a aquellas que realizan actividades de búsqueda de personas desaparecidas a lo largo del territorio mexicano (también conocidas como rastreadoras o sabuesos).” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Información Pública Gubernamental no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: En términos del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en los numerales 89 y 90 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la investigación de los delitos es competencia del Ministerio Público el cual es, institución de buena fe, representante del interés social, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones, y su competencia se basa en conducir la investigación de actos o hechos que puedan constituir algún delito, como el homicidio y la desaparición de personas, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal, ordenando las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, cuando resulte procedente, e ir conformando así el registro de las actuaciones, la carpeta de investigación. Aunado a lo anterior, el artículo 11 fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, dicho representante social para el despacho de los asuntos de su competencia podrá integrarse, entre otros, con las Fiscalías Especializadas, como lo es la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, que tiene entre otras atribuciones las de recibir denuncias, investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y de la desaparición cometida por particulares como lo previenen los numerales PRIMERO y SEGUNDO del ACUERDO 01/2018 por el cual se crea la referida Fiscalía Especializada....Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400008824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/04/2024Fecha solicitud término04/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial