Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 09/03/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
Descripción1.- ¿En los procedimientos sucesorios testamentarios substanciados en vía jurisdiccional en los juzgados civiles del estado de Hidalgo, concretamente en los Distritos Judiciales de Pachuca, Tizayuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo, y en los años 2022 y 2023, se han pronunciado en la etapa de inventario, partición y/o adjudicación, respecto a Patrimonio digital o Legado Digital? 2.- ¿En los Distritos Judiciales de Pachuca, Tizayuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo, los juzgadores civiles hacen diferencia en el inventario de bienes del caudal hereditario respecto al patrimonio analógico (bienes tangibles) y patrimonio digital (existencia de cuentas electronicas, banca online, dinero virtual, servicos en la nube, etc, etc? 3. ¿por parte del poder judicial, se ha promovido entre los juzgadores el Estudio del Patrimonio Digital, testamento y legado digital?Otros datosPatrimonio digital legado testamento Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 10 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/371/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Adagio Usuaria o usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400010124, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “1.- ¿En los procedimientos sucesorios testamentarios substanciados en vía jurisdiccional en los juzgados civiles del estado de Hidalgo, concretamente en los Distritos Judiciales de Pachuca, Tizayuca, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo, y en los años 2022 y 2023, se han pronunciado en la etapa de inventario, partición y/o adjudicación, respecto a Patrimonio digital o Legado Digital?” Se tramitaron ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/062/2024, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio orientador, reiterado histórico SO/11/2009 de la Primera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública. Lo anterior se debe también a que, por definición, los datos estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación.” Derivado de ello, se hace de conocimiento que por cuanto a lo solicitado como "[...] se han pronunciado en la etapa de inventario, partición y/o adjudicación, respecto al Patrimonio digital o Legado Digital", en el sistema estadístico institucional, no se cuenta con ese nivel de desagregación; sin embargo, atendiendo al principio de máxima publicidad, se proporciona el total de asuntos ingresados de juicios sucesorios testamentarios de los distritos judiciales solicitados, tal como lo menciona la Coordinación General de Planeación y Programas....Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400010124