Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
Descripcióncuantas pensiones alimenticias han sido impuestas a hombres tomando como referencia el salario mínimo o la unidad de medida de actualización en el periodo de 2015 a 2023, fundamento y motivación jurídica. cuantas pensiones alimenticias han sido impuestas a mujeres tomando como referencia el salario mínimo o la unidad de medida de actualización en el periodo de 2015 a 2023, fundamento y motivación jurídica. así mismo se señale que aspectos cubren la imposición de dichas pensiones alimenticias. Otros datosinformación que se genera en los juzgados familiares, en trámites de pensiones alimenticias.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 12 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/378/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Víctor Raúl Reyes Macedo Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400010324, en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “Cuantas pensiones alimenticias han sido impuestas a hombres tomando como referencia el salario mínimo o la unidad de medida de actualización en el periodo de 2015 a 2023, fundamento y motivación jurídica. cuantas pensiones alimenticias han sido impuestas a mujeres tomando como referencia el salario mínimo o la unidad de medida de actualización en el periodo de 2015 a 2023, fundamento y motivación jurídica. así mismo se señale que aspectos cubren la imposición de dichas pensiones alimenticias. Datos complementarios: información que se genera en los juzgados familiares, en trámites de pensiones alimenticias.” Se tramitaron ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/061/2024, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio orientador, reiterado histórico SO/11/2009 de la Primera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública. Lo anterior se debe también a que, por definición, los datos estadísticos no se encuentran individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas que pudieran llegar a justificar su clasificación.”...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400010324