Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 26/03/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónSolicito me sea enviado a mi correo en formato .pdf, lo siguiente: 1.- Amparo 499/2022, de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C. 2.- Expediente del Amparo 499/2022, de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C. Nombre y cargo de los responsables para atender mi solicitud en un listado integrado en la respuesta.Otros datosSolicite la información a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y su respuesta fue que dirigirá mi pregunta con ustedes, ya que ellos son incompetentes y no tienen existencia de información en sus archivos.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 02 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/342/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Azucena Uresti Mireles Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400011824, mediante la cual pide: “Solicito me sea enviado a mi correo en formato .pdf, lo siguiente: 1.- Amparo 499/2022, de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C. 2.- Expediente del Amparo 499/2022, de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C. Nombre y cargo de los responsables para atender mi solicitud en un listado integrado en la respuesta.” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Información Pública Gubernamental no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Este Poder Judicial del Estado de Hidalgo le hace saber que el sujeto obligado que podría proporcionar la respuesta y expediente del amparo 499/2022 de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A. C., es el Poder Judicial Federal o Poder Judicial de la Federación con base en lo siguiente, el Poder Judicial de la Federación, se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido, con base en lo dispuesto en los numerales 103 y 107, de la Constitución Federal, así como en el artículo 33 de la Ley de Amparo, reglamentaria de dichos artículos, los Tribunales de la Federación, son competentes para conocer y resolver del juicio de amparo. Derivado de lo anterior, los numerales 34, 35 y 36 de la citada Ley de Amparo, precisa que los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo directo e indirecto respectivamente; por tal motivo la información que solicita es generada y documentada por el Poder Judicial de la Federación, al ser sus órganos jurisdiccionales quienes conocen y resuelven los juicios de amparo interpuestos en contra de cualquier autoridad responsable. A mayor abundamiento, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo de 2022; el territorio de la República se divide en 32 circuitos, correspondiendo el Primer Circuito a la Ciudad de México; en consecuencia los órganos jurisdiccionales federales de ese circuito, que tienen residencia en la ciudad de ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, son quienes en el ámbito de su competencia conocen y resuelven los juicios de amparo en esta entidad federativa, los cuales no integran al Poder Judicial del Estado de Hidalgo, sino al de la Federación, razón por la cual, este sujeto obligado no procesa la información que solicita del amparo 499/2022, de la fundación Apoteosis es Vivir en Plenitud A.C...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400011824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial