Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónDeseo conocer la versión pública de la sentencia con no. de expediente 1241/2023, con fecha de publicación 01/04/2024Otros datosno. de expediente: 1241/2023 fecha de auto: 26/03/2024 fecha de publicación: 01/04/2024 Es en el Juzgado Tercero de Distrito Pachuca, Hidalgo; en el vigésimo noveno circuito El tipo de asunto es un amparo indirectoRespuesta del día02/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 02 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/343/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Nicolás Sobero Rivas Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400012224, mediante la cual pide: “Deseo conocer la versión pública de la sentencia con no. de expediente 1241/2023, con fecha de publicación 01/04/2024 No. de expediente: 1241/2023 fecha de auto: 26/03/2024 fecha de publicación: 01/04/2024 Es en el Juzgado Tercero de Distrito Pachuca, Hidalgo; en el vigésimo noveno circuito El tipo de asunto es un amparo indirecto” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Información Pública Gubernamental no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Este Poder Judicial del Estado de Hidalgo le hace saber que el sujeto obligado que podría proporcionar la versión pública de la sentencia del expediente 1241/2023, del Juzgado Tercero de Distrito de Pachuca, es el Poder Judicial Federal o Poder Judicial de la Federación con base en lo siguiente, el Poder Judicial de la Federación, se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido, con base en lo dispuesto en los numerales 103 y 107, de la Constitución Federal, así como en el artículo 33 de la Ley de Amparo, reglamentaria de dichos artículos, los Tribunales de la Federación, son competentes para conocer y resolver del juicio de amparo. Derivado de lo anterior, los numerales 34, 35 y 36 de la citada Ley de Amparo, precisa que los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo directo e indirecto respectivamente; por tal motivo la información que solicita es generada y documentada por el Poder Judicial de la Federación, al ser sus órganos jurisdiccionales quienes conocen y resuelven los juicios de amparo interpuestos en contra de cualquier autoridad responsable, como lo es el Juzgado Tercero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo. A mayor abundamiento, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo de 2022; el territorio de la República se divide en 32 circuitos, correspondiendo el Primer Circuito a la Ciudad de México; en consecuencia los órganos jurisdiccionales federales de ese circuito, que tienen residencia en la ciudad de ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, como es el caso particular del Juzgado Tercero de Distrito, son quienes en el ámbito de su competencia conocen y resuelven los juicios de amparo...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400012224