Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónA quien corresponda: Pedro Ortiz Lazcano, mexicano, señalo como medios electrónicos para oir y recibir notificaciones mi cuenta de correo electrónico abogado.pedroortiz@gmail.com y número de teléfono celular por la aplicación whatsapp 7712426932. Por medio del presente escrito vengo a solicitarle de su valioso apoyo y colaboración para que el suscrito pueda tener acceso a las versiones públicas de las resoluciones de controversia judicial sobre sustitución de la pena de conformidad con lo dispone el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que hayan resuelto los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución en el Estado de Hidalgo, con adscripción en el Primer Circuito Judicial con cabecera en Pachuca de Soto Hidalgo desde el ejercicio 2020, 2021, 2022, 2023 a la fecha del día de hoy , así como los escritos presentados por los sentenciados y en su caso de los defensores particulares respecto a esta controversia judicial de sustitución de la pena. Petición que realizo de conformidad con los artículos 1o, 6o párrafo segundo , 8o, 18 y 21 párrafo tercero de la Constitución Federal en correlación con los artículos 1o, 2o y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal , no dudando de su valiosa intervención, agradezco la atención prestada a este escrito, quedando como su seguro servidor. Atentamente Pedro Ortiz Lazcano 7712426932 Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 25 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/438/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Pedro Ortiz Lazcano Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía correo electrónico y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 130218400012624, en la que solicitó: “Por medio del presente escrito vengo a solicitarle de su valioso apoyo y colaboración para que el suscrito pueda tener acceso a las versiones públicas de las resoluciones de controversia judicial sobre sustitución de la pena de conformidad con lo dispone el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que hayan resuelto los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución en el Estado de Hidalgo, con adscripción en el Primer Circuito Judicial con cabecera en Pachuca de Soto Hidalgo desde el ejercicio 2020, 2021, 2022, 2023 a la fecha del día de hoy , así como los escritos presentados por los sentenciados y en su caso de los defensores particulares respecto a esta controversia judicial de sustitución de la pena. Petición que realizo de conformidad con los artículos 1o, 6o párrafo segundo , 8o, 18 y 21 párrafo tercero de la Constitución Federal en correlación con los artículos 1o, 2o y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal , no dudando de su valiosa intervención, agradezco la atención prestada a este escrito, quedando como su seguro servidor.” Hago de su conocimiento que en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, su solicitud se tramitó ante los Juzgados Primero y Segundo Penales de Ejecución del Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto; por lo que toda vez que dichos órganos jurisdiccionales han otorgado la respuesta correspondiente, en términos de ley se emite la presente, haciendo la siguiente precisión: En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 25 , de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Información Pública Gubernamental, se encuentra en la posibilidad proporcionar las versiones publicas de las resoluciones de controversia judicial sobre sustitución de la pena, así como los escritos presentados por los sentenciados y en su caso de los defensores particulares respecto a la controversia judicial de sustitución de la pena requeridos, integrados en un tomo único, constante de 90 fojas; sin embargo, es necesario cubrirse de manera previa a la entrega del mismo, el pago de los materiales que fueron utilizados en la reproducción de la información, debido a que excede de 20 hojas, que la ley establece para entrega sin pago alguno, con base en lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 139, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Para ello, con base en el artículo 5 fracción I y VI, de la Ley Estatal de Derechos, en el que se establece: “Tratándose de los servicios de fotocopiado y documentos digitalizados… se pagarán los siguientes derechos: I.- Copia simple, por cada foja …………. 0.013 u.m.a.’s; VI. - Cuando la Dependencia o Entidad se encuentre en condiciones de otorgar los documentos solicitados en versiones digitales, el Estado percibirá lo siguiente: a) Por cada foja digitalizada……………0.013 u.m.a.’s.” el costo de los materiales es calculado de la siguiente forma: Tomo Número de hojas del Tomo Número de hojas sin costo Número de hojas excedentes con costo Único 90 20 70 Total 70 Análisis del Cálculo Concepto Cantidad u.m.a.’s $ 108.57 Costo por foja 0.013 u.m.a.’s. $ 1.41 Total por 70 fojas excedentes. $ 98.7...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400012624