Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónSOLICITO CONOCER LAS AUTOPSIAS POR MUERTES VIOLENTAS EN LOS QUE SE HA IDENTIFICADO LA PRESENCIA DE TRAMADOL Y OXICODONA, DETALLANDO MUNICIPIO, CAUSA DE MUERTE, SEXO, EDAD, MUNICIPIO, EN EL PERIODO 2014-2024-Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 15 de abril de 2024 Oficio: OF/UT/384/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 RAFAEL CABRERA Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400013524, mediante la cual pide: “SOLICITO CONOCER LAS AUTOPSIAS POR MUERTES VIOLENTAS EN LOS QUE SE HA IDENTIFICADO LA PRESENCIA DE TRAMADOL Y OXICODONA, DETALLANDO MUNICIPIO, CAUSA DE MUERTE, SEXO, EDAD, MUNICIPIO, EN EL PERIODO 2014-2024-” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Información Pública Gubernamental no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: En términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en los numerales 89 y 90 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la investigación de los delitos, es competencia del Ministerio Público el cual es, institución de buena fe, representante del interés social, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones, y su competencia se basa en conducir la investigación de actos o hechos que puedan constituir algún delito, en ese sentido puede ordenar las diligencias pertinentes y útiles. Asimismo, con fundamento en los artículos 6, 11 fracción X de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, 82 y 85 de su Reglamento, éste, a través de la Agencia de Investigación Criminal cuenta con auxiliares que podrán integrarse de diversas unidades administrativas, entre ellas, la Dirección de Servicios Periciales, actualmente denominada División Científica, misma, que tiene a su cargo coordinar los trabajos de preservación y levantamiento de los indicios o evidencias en los lugares de investigación o intervención, formar los equipos interdisciplinarios, multidisciplinarios e interinstitucionales en las especialidades forenses, coordinar el procesamiento y análisis en los laboratorios de los indicios o evidencias relacionados con carpetas de investigación, realizar con las áreas competentes de la Procuraduría, los trabajos de identificación pericial y resguardo de cadáveres; es decir, el encargado de procesar la información que solicita es de la División Científica; sin embargo, el Ministerio Público y sus unidades administrativas que lo auxilian, no forman parte del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; razón por la cual, no genera la información solicitada de las autopsias que practique la División Científica, por muertes violentas en las que se haya identificado la presencia de tramadol y oxicodona.. En ese sentido, el Ministerio Público del Estado, es único, indivisible, y jerárquico en su organización; en sus funciones no puede ser influido, ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo; derivado de ello, orgánicamente no depende o forma parte del Poder Judicial sino de la Fiscalía General de Justicia (anteriormente denominada Procuraduría General de Justicia); razón por la cual este sujeto obligado, no genera la información solicitada. Por lo anterior, a manera de orientación, la información que solicita, debe ser peticionada al Poder Ejecutivo de esta entidad federativa, en tanto se emita la declaratoria de la autonomía de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo, que refiere el Decreto número 218, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400013524