Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
Descripción1. Refiera si las personas Juzgadoras especializadas en el SIJPA admiten la terminación anticipada de las Causas penales mediante el Procedimiento Abreviado. 2. En caso afirmativo: a) Señale la cantidad de asuntos en los que se dictó sentencia mediante procedimiento abreviado desde el año 2016 a la fecha, y el porcentaje de asuntos al que corresponde respecto al total de causas penales iniciadas desde ese año. 3. En caso negativo, refiera si existe algún acuerdo, circular u otro tipo de documento oficial emitido por el Consejo de la Judicatura que se pronuncie al respecto de la negativa del procedimiento abreviado. Y en caso de que exista, proporcione la información para consultarlo. Respuesta del día28/05/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 28 de mayo de 2024 Oficio: OF/UT/513/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 EJA23 02 23 Usuaria o usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400016124, en términos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “1. Refiera si las personas Juzgadoras especializadas en el SIJPA admiten la terminación anticipada de las Causas penales mediante el Procedimiento Abreviado. 2. En caso afirmativo: a) Señale la cantidad de asuntos en los que se dictó sentencia mediante procedimiento abreviado desde el año 2016 a la fecha, y el porcentaje de asuntos al que corresponde respecto al total de causas penales iniciadas desde ese año. 3. En caso negativo, refiera si existe algún acuerdo, circular u otro tipo de documento oficial emitido por el Consejo de la Judicatura que se pronuncie al respecto de la negativa del procedimiento abreviado. Y en caso de que exista, proporcione la información para consultarlo.” Se tramitaron ante la Coordinación de Planeación y Programas, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/081/2024, haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos o bases de datos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas o bases de datos; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio para los sujetos obligados, por sustitución vigente SO/008/2023 de la Tercera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que los sujetos obligados poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones; con base en lo dispuesto por el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, por lo que es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública, siempre y cuando los datos estadísticos no se encuentren individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas, que pudieran llegar a justificar su clasificación.”...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400016124