Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 17/07/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónLicda. Yessica Ramírez Ordaz Encargada de la Unidad de Información Pública Gubernamental Presente. Sea este el amable conducto para enviarle un cordial saludo y para solicitarle nuevamente de su valiosa intervención para que se me proporcione versiones públicas respecto a resoluciones judiciales en la que las Salas Unitarias de Ejecución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, hayan concedido desde el año 2018 a 2024 remisiones parciales de la pena a sentenciados en etapa de ejecución , después de haber iniciado vigencia la Ley Nacional de Ejecución Penal (16 de junio de 2016). Así como los escritos de agravios en el recurso de Apelación presentados por los abogados o sentenciados en los que se hayan pronunciado los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Pachuca, respecto a la modificación o extinción de penas de acuerdo a lo que establece el artículo 132 Fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal desde el año 2018 a 2024 . De igual manera las resoluciones judiciales sobre la modificación o extinción de penas que hayan resuelto dichas Salas Unitarias de Ejecución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo desde el año 2018 a 2024 . Sin más por el momento, quedo como su seguro servidor y no dudando la atención prestada al presente, me despido. Atentamente Pedro Ortiz Lazcano Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 12 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/1003/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Pedro Ortiz Lazcano Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía correo electrónico y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 130218400023224, en la que solicitó: “(…) me proporcione versiones públicas respecto a resoluciones judiciales en la que las Salas Unitarias de Ejecución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, hayan concedido desde el año 2018 a 2024 remisiones parciales de la pena a sentenciados en etapa de ejecución , después de haber iniciado vigencia la Ley Nacional de Ejecución Penal (16 de junio de 2016). Así como los escritos de agravios en el recurso de Apelación presentados por los abogados o sentenciados en los que se hayan pronunciado los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Pachuca, respecto a la modificación o extinción de penas de acuerdo a lo que establece el artículo 132 Fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal desde el año 2018 a 2024. De igual manera las resoluciones judiciales sobre la modificación o extinción de penas que hayan resuelto dichas Salas Unitarias de Ejecución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo desde el año 2018 a 2024.” Hago de su conocimiento que en términos de lo dispuesto en los artículos 127 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, su solicitud se tramitó ante la Administración de Salas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; por lo que toda vez que dicha área ha proporcionado la respuesta correspondiente, en términos de ley se emite la presente, haciendo las siguientes precisiones: Respecto al primer y ultimo apartado de su solicitud de información, se hace saber que el Poder Judicial del estado de Hidalgo, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 25 , de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia se encuentra en la posibilidad proporcionar las versiones publicas de las resoluciones judiciales de las Salas Unitarias de Ejecución en las que se hayan concedido remisiones parciales de la pena a sentenciados en etapa de ejecución, así como de las resoluciones judiciales sobre la modificación o extinción de penas, ello desde el año 2018 a 2024, integradas en un tomo único, constante de 2752 fojas; sin embargo, es necesario cubrirse de manera previa a la entrega del mismo, el pago de los materiales que fueron utilizados en la reproducción de la información y elaboración de las versiones públicas, debido a que excede de 20 hojas, que la ley establece para entrega sin pago alguno, con base en lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 139, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Con base en lo anterior y considerando lo previsto en el artículo 5 fracción I y VI, de la Ley Estatal de Derechos, en el que se establece: “Tratándose de los servicios de fotocopiado y documentos digitalizados… se pagarán los siguientes derechos: I.- Copia simple, por cada foja …………. 0.013 u.m.a.’s; VI. - Cuando la Dependencia o Entidad se encuentre en condiciones de otorgar los documentos solicitados en versiones digitales, el Estado percibirá lo siguiente: a) Por cada foja digitalizada……………0.013 u.m.a.’s.” el costo de los materiales empleados en la reproducción de las versiones públicas de las sentencias restantes es calculado de la siguiente forma: Tomo Número de hojas del Tomo Número de hojas sin costo Número de hojas excedentes con costo Único 2752 20 2732 Total 2732 Análisis del Cálculo Concepto Cantidad u.m.a.’s $ 108.57 Costo por foja 0.013 u.m.a.’s. $ 1.41 Total por 2732 fojas excedentes. $ 3,852.12..Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400023224