Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónGABRIELA DELGADO BARRIOS, por mi propio derecho; con dirección de correo electrónico gabrieladelgado_b@yahoo.com.mx y número telefónico 5554078455, solicito atentamente a esa Honorable Unidad de Transparencia, se sirva solicitar al H. Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, me proporcione únicamente el número del expediente de los juicios, en los que la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo haya sido demandada, los cuales, se hayan concluido definitivamente, ya sea; porque la Universidad mencionada, celebró un convenio para dar por terminado el conflicto laboral por haber llegado a un arreglo conciliatorio con la parte actora o, por el cumplimiento de la sentencia en la que resultó condenada. Tal información se solicita por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 15 de julio de 2024. Solicitando atentamente que la información requerida, me sea remitida al correo electrónico que he proporcionado. Agradeciendo de antemano su valiosa respuesta.Respuesta del día06/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 06 de septiebre de 2024 Oficio: OF/UT/973/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 GABRIELA DELGADO BARRIOS Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía correo electrónico y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 130218400025124, en la que, como lo mencionó, pide por su propio derecho: “… se sirva solicitar al H. Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, me proporcione únicamente el número del expediente de los juicios, en los que la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo haya sido demandada, los cuales, se hayan concluido definitivamente, ya sea; porque la Universidad mencionada, celebró un convenio para dar por terminado el conflicto laboral por haber llegado a un arreglo conciliatorio con la parte actora o, por el cumplimiento de la sentencia en la que resultó condenada. Tal información se solicita por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 15 de julio de 2024. Solicitando atentamente que la información requerida, me sea remitida al correo electrónico que he proporcionado.” Hago de su conocimiento que, toda vez que del contenido de la solicitud se advierte que la información de la que pide acceso es respecto a datos personales sobre situación jurídica o legal concerniente a una persona moral identificada como la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a la cual solo pueden tener acceso los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, como lo señala el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la improcedencia resuelta por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en los artículos 116 y 117 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Con base en lo dispuesto en los artículos 63, 70, 73, 74, 79 fracción II y 82 fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales citada en el párrafo anterior, que en resumen establecen los requisitos así como las causales de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO ( acceso a datos personales), siendo una de éstas el que no será procedente la solicitud cuando el titular no esté debidamente acreditado para ello, hecho que se actualiza en el caso en particular, en virtud de que no presentó documentos que acrediten su identidad y la personalidad e identidad de su representante (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo). A mayor abundamiento, es importante hacer notar, que si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6 prevé que toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, dicha disposición se encuentra supeditada por el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, la protección de datos personales como una prerrogativa de las personas físicas, puede hacerse extensiva a las personas morales respecto de cierta información, ya que las personas independientemente de su naturaleza jurídica, poseen espacios de protección, tal como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis número 2005522, Décima Época, en materia constitucional, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 274, de rubro y texto siguiente: PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400025124