Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónCuántas medidas cautelares se han dictado en hidalgo 2023, de que tipo son y si se han cumplido Respuesta del día06/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 06 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/981/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Raul Luz Licona Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400025924, en términos de lo dispuesto en los artículos 127 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “Cuántas medidas cautelares se han dictado en hidalgo 2023, de que tipo son y si se han cumplido” Se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/137/2024 haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio para los sujetos obligados, por sustitución vigente SO/008/2023 de la Tercera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que los sujetos obligados poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones; con base en lo dispuesto por el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, por lo que es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública, siempre y cuando los datos estadísticos no se encuentren individualizados o personalizados a casos o situaciones específicas, que pudieran llegar a justificar su clasificación.” Derivado de ello, se hace de su conocimiento que la información se proporciona de la fecha de ingreso de la causa penal “2023” de las que se haya registrado imposición de medida cautelar, esto en virtud de que en el sistema estadístico institucional no se cuenta con la fecha de imposición de estas. Además, por cuanto hace lo solicitado como “[…] si se han cumplido” se hace de su conocimiento que el sistema estadístico institucional no cuenta con ese nivel de desagregación, tal como lo menciona la Coordinación de Planeación y Programas.-...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400025924