Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónDesde el 08 de julio de 2024, en que fue implementado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ¿cuántas personas deudoras alimentarias ha inscrito el Tribunal a su cargo? ¿Cuál es el área encargada para realizar las inscripciones en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuál es el procedimiento para inscribir a una persona deudora alimentaria en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuánto tiempo tiene que incumplir una persona deudora alimentaria para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuántas sentencias definitivas que condenan al pago de alimentos se han dictado en el periodo que va del 08 de agosto de 2023 al 08 de julio de 2024? ¿Cuántas de dichas sentencias no se han cumplido? Respuesta del día27/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 27 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/1119/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 John Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400026824, en términos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “Desde el 08 de julio de 2024, en que fue implementado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ¿cuántas personas deudoras alimentarias ha inscrito el Tribunal a su cargo? ¿Cuál es el área encargada para realizar las inscripciones en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuál es el procedimiento para inscribir a una persona deudora alimentaria en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias? ¿Cuánto tiempo tiene que incumplir una persona deudora alimentaria para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias” Se tramitaron ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área han emitido la contestación respectiva, se anexa a la presente en términos de ley, mediante oficio TSJPJEH/SG/2976/2024. Por otra parte, respecto a sus cuestionamientos en los que solicitó: “¿Cuántas sentencias definitivas que condenan al pago de alimentos se han dictado en el periodo que va del 08 de agosto de 2023 al 08 de julio de 2024? ¿Cuántas de dichas sentencias no se han cumplido?” Se tramitaron ante la Coordinación de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/139/2024 haciendo las siguientes precisiones: La información contenida en los sistemas estadísticos del Poder Judicial es pública y puede ser proporcionada a los particulares en atención a las solicitudes de información que se presenten; no obstante, la información requerida por cada peticionario únicamente es posible entregarla conforme al grado de desagregación en el que se encuentre capturada en las plataformas informáticas de dichos sistemas; en ese sentido, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo generan estadística judicial con base en sus funciones y facultades, considerando la utilidad pública de la información y en la medida de las capacidades institucionales, posibilidades humanas y tecnológicas. Al respecto, es importante manifestar que dicha determinación tiene sustento en el criterio para los sujetos obligados, por sustitución vigente SO/008/2023 de la Tercera Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que se lee: “Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es el producto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan en documentos que los sujetos obligados poseen, derivado del ejercicio de sus atribuciones; con base en lo dispuesto por el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público, por lo que es posible afirmar que la información estadística es de naturaleza pública, siempre y cuando los datos estadísticos no se encuentren individualizaArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400026824