Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónPOR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO QUE SE ME INFORME DE ACUERDO A LAS ESTADÍSTICAS JUDICIALES DE ESTE SUJETO OBLIGADO:: ¿CUANTOS CASOS DE PENSION ALIMENTICIA HAY EN HIDALGO EN EL AÑO 2024? ¿CUANTAS RESOLUCIONES DE PENSION ALIMENTICIA SE HAN DICTADO EN EL 2024? ¿QUE HACE EL PODER JUDICIAL CUANDO EL DEUDOR NO PUEDE PAGAR LA PENSION ALIMENCIA? ¿EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO DESIGNA EL CASO A ALGUNA INSTITUCION EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO SE HAGA CARGO DE LA PENSION ALIMENCIA? Respuesta del día18/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 18 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/1089/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Regina Luna Ramírez Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400027624, en la que solicito: “POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO QUE SE ME INFORME DE ACUERDO A LAS ESTADÍSTICAS JUDICIALES DE ESTE SUJETO OBLIGADO: ¿CUANTOS CASOS DE PENSION ALIMENTICIA HAY EN HIDALGO EN EL AÑO 2024? ¿CUANTAS RESOLUCIONES DE PENSION ALIMENTICIA SE HAN DICTADO EN EL 2024?” Hago de su conocimiento que en términos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, la solicitud se tramitó ante la Coordinación de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta correspondiente mediante oficio PJEH-3.3.22*11c.11.9/144/2024, haciendo la siguiente precisión. La información proporcionada corresponde únicamente a los juzgados que cuentan con el Sistema de Información Jurisdiccional del Estado de Hidalgo (SIJEH): Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Actopan, Atotonilco, Huejutla, Huichapan, Metztitlán, Mixquiahuala, Jacala, Molango, Tizayuca, Zacualtipan y Zimapán. Por otra parte, respecto a sus cuestionamientos relativos a: ¿QUE HACE EL PODER JUDICIAL CUANDO EL DEUDOR NO PUEDE PAGAR LA PENSION ALIMENCIA? ¿EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO DESIGNA EL CASO A ALGUNA INSTITUCION EN CASO DE QUE EL DEUDOR NO SE HAGA CARGO DE LA PENSION ALIMENCIA?” Se tramitaron ante la Dirección Jurídica Consultiva del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que una vez emitida la contestación, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-1.08*8C.17.2/247/2024. Por último, se hace saber que las respuestas proporcionadas por las áreas, se emiten conforme obra en sus bases de datos o archivos. Dicha determinación, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” En tal virtud, y con base en el artículo 130 de la Ley en mención, se da por concluido el trámite de solicitud de información ante el Poder Judicial al haberse emitido la respuesta correspondiente. En caso de tener cualquier duda o aclaración, puede contactarse por medio del correo electrónico: transparencia@pjhidalgo.gob.mx o bien, al teléfono 771 71 790 00 extensión 9546. ATENTAMENTE Licda. Yessica Ramírez Ordaz Encargada de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo RAOG Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400027624

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta01/10/2024Fecha solicitud término18/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial