Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 02/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónAsunto: Solicitud de Información sobre Medidas Cautelares en el Estado de Hidalgo Estimados integrantes del Poder Judicial del Estado de Hidalgo: Espero que este mensaje les encuentre bien. Por medio del presente, me permito solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, la siguiente información: 1. A que poder le pertenece la umeca 2. Cuales son las personas que han revisado las medidas cautelares? 3. Que tipos de medidas cautelares se supervisan en la umeca? 4.Como se determina cual es la mas adecuada para cada caso? Agradezco de antemano la atención a la presente solicitud y quedo en espera de su pronta respuesta. Asimismo, les agradecería me informaran si es necesario realizar algún trámite adicional o presentar documentación complementaria para procesar esta solicitud. Sin otro particular, me despido cordialmente, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 05 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/966/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 José Luis García Mayor Usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400027724, mediante la cual pide: “Asunto: Solicitud de Información sobre Medidas Cautelares en el Estado de Hidalgo Estimados integrantes del Poder Judicial del Estado de Hidalgo: Espero que este mensaje les encuentre bien. Por medio del presente, me permito solicitar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, la siguiente información: 1. A que poder le pertenece la umeca 2. Cuales son las personas que han revisado las medidas cautelares? 3. Que tipos de medidas cautelares se supervisan en la umeca? 4.Como se determina cual es la mas adecuada para cada caso? Agradezco de antemano la atención a la presente solicitud y quedo en espera de su pronta respuesta. Asimismo, les agradecería me informaran si es necesario realizar algún trámite adicional o presentar documentación complementaria para procesar esta solicitud. Sin otro particular, me despido cordialmente, quedando a su disposición para cualquier duda o aclaración.” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Las medidas cautelares necesarias en un proceso judicial, serán impuestas a petición y justificación del Ministerio Público o tomando en consideración los argumentos de las partes como la víctima u ofendido; en ese sentido, la vigilancia del debido cumplimiento del mandato de la autoridad judicial corresponde a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas en medidas cautelares, como lo prevén los numerales 153 y 159 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, por lo que respecta al Estado de Hidalgo, está atribución corresponde a la Unidad de Medidas Cautelares quien se encargará de la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva en términos de los numerales 164 del citado Código Nacional, 1 fracción XIII y 2 fracción XV de la Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo. Asimismo, es de precisarse que la Unidad de Medidas Cautelares se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Reinserción Social perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública en términos de lo dispuesto por el artículo 29 fracción III inciso b) de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo. Aunado a lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, con base en el numeral 17 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, es una Secretaría de Gabinete, que forma parte del Poder Ejecutivo y que integra la Administración Pública Central; por tal motivo la información que solicitada de la Unidad de Medidas Cautelares, su personal y el tipo de medidas que supervisan, no es generada por el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, sino por la Secretaría Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo.....Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400027724