Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 08/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónAdjunto al presente encontrará cuestionario relativo a la aplicación del control difuso de convencionalidad ex officio, para que a través de su conducto se aplique a los jueces locales de ese TSJ, dicho cuestionario se puede resolver de dos formas, la primera, es a través de la liga que viene al principio del cuestionario, su llenado es sencillo y no requiere de ningún instructivo sólo acceder a ella, y la segunda es responder el cuestionario de forma manual y enviarlo por la forma tradicional, la ventaja de acceder a la liga es que ya no se requiere ninguna contestación adicional, pues en automático registra las respuestas. Le agradezco la atención que se le dé a la presente. Reciban un cordial saludo. Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 23 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/1105/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 LUZ ELENA Barrios Castillo Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 130218400029224, en términos del artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “¿Ha aplicado el control difuso de convencionalidad ex officio en sus sentencias? SI. NO; En caso afirmativo ¿cuántas veces?;Cuando aplicó el control difuso de convencionalidad ex officio ¿qué tipo de interpretación utilizó? La interpretación conforme, El principio pro persona, Ambas, Ninguna, Cualquier otra especificar; ¿Prefiere aplicar la interpretación literal para resolver sus casos? SI, NO; O ¿prefiere aplicar la interpretación conforme? SI, NO; Cuando aplicó el control difuso de convencionalidad ex officio en sus sentencias, ¿desaplicó alguna norma de tipo local? SI, NO; Si la respuesta es SI, especifique la materia; ¿Conoce los criterios de la SCJN en materia de control difuso de convencionalidad ex officio? SI, NO; ¿Ha aplicado en sus sentencias, algún Convenio o tratado internacional en materia de derechos humanos sobre la legislación local? SI, NO; En caso afirmativo mencioné el tratado aplicado y el caso específico o sentencia; ¿Ha tomado en consideración alguna sentencia o criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Para resolver sus casos? SI, NO; Especificar la sentencia o caso de dicha Corte; ¿Ha recibido capacitación en materia de derechos humanos? SI, NO; ¿Ha recibido cursos en materia de argumentación jurídica? SI, NO; ¿Ha recibido cursos en materia de control difuso de convencionalidad ex officio? SI, NO; ¿Considera que los cursos recibidos tanto en materia de derechos humanos, control difuso de convencionalidad ex officio, argumentación jurídica e interpelación conforme tienen la suficiente calidad y duración? SI, NO; En caso de NO mencionar sus razones; ¿Cuántas horas y veces al año requiere para capacitarse en materia de control difuso de convencionalidad ex officio para mejorar la calidad de sus sentencias?” Se hace de su conocimiento que el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, como sujeto obligado debe otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, tal y como está señalado en los artículos 5 y 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Bajo ese contexto, este sujeto obligado, es un órgano encargado de la impartición de justicia y de la aplicación de las leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia civil, familiar, de responsabilidades administrativas, laboral, extinción de dominio, fiscal, administrativo, especializada en justicia para adolescentes, penal y mercantil, del fuero común, así como en materia federal cuando las leyes lo faculten, con base en el numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; por tal motivo, la información que tiene obligación de documentar, está relacionada estrictamente con el ejercicio de dicha actividad. Por lo anterior, se advierte que el contenido de su petición en los términos en que se encuentra formulada, constituye una consulta, y por ende, no es motivo de una solicitud de acceso a la información, ya que si bien, el artículo 13 de la Ley de Trasparencia previamente citada, establece que toda información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública; sin embargo, no es facultad de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, responder formularios, ya que las respuesta proporcionadas por ellas en unArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400029224