Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 10/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

Descripción1.- Si el Estado de Hidalgo, tiene su ley de Educación Superior armonizada a la Ley General de Educación Superior. 2.- Si el Estado cuenta con un FONDO Financiero especial para garantizar la Educación Superior Gratuita, (si la respuesta es sí, indicar como se creo o de donde proviene ese FONDO). 3.- A partir de que entró en vigor la Ley de Educación Superior en su Estado, se tienen registros de AMPAROS de estudiantes para garantizar la Gratuidad en la Educación Superior?Respuesta del día12/09/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 12 de septiembre de 2024 Oficio: OF/UT/998/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Karina Flores Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400029624, mediante la cual pide: “1.- Si el Estado de Hidalgo, tiene su ley de Educación Superior armonizada a la Ley General de Educación Superior. 2.- Si el Estado cuenta con un FONDO Financiero especial para garantizar la Educación Superior Gratuita, (si la respuesta es sí, indicar como se creo o de donde proviene ese FONDO). 3.- A partir de que entró en vigor la Ley de Educación Superior en su Estado, se tienen registros de AMPAROS de estudiantes para garantizar la Gratuidad en la Educación Superior?” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la incompetencia determinada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Respecto a su cuestionamiento número 1 relativo a la armonización de la legislación, se hace de su conocimiento que, en términos del artículo 26, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Poder del Estado en el ejercicio de sus funciones, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; sin embargo, no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. En ese tenor, el Poder Legislativo local se deposita en un órgano que se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y es el que tiene entre otras facultades la de expedir leyes en su régimen de competencia, conforme lo prevén los artículos 28 y 56 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; es decir es quien se encarga de expedir las leyes armonizadas con las legislaciones generales, en las materias de su competencia; motivo por el cual el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, no documenta la información que generan otros Poderes de Estado . Por otra parte, referente a su cuestionamiento número 2 relacionado con los fondos especiales, se hace saber que el Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior es el organismo descentralizado de la administración pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene entre otros objetivos el de contribuir al desarrollo sostenible de la educación superior en el Estado de Hidalgo, mediante el apoyo financiero, además, dicho Instituto está sectorizado a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley del Instituto Hidalguense de Financiamiento a la Educación Superior. Asimismo, es dable precisar que con fundamento en el numeral 17 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, es una de las Secretarías de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado que integran la Administración Pública Central, razón por la cual, el Poder Judicial no genera la información del fondo financiero para la educación superior. Ahora bien, respecto a su pregunta numero 3 referente al registro de amparos, se precisa que con base en lo dispuesto en los numerales 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 33 de la Ley de Amparo, reglamentaria de dichos artículos, los Tribunales de la Federación, son competentes para conocer y resolver del juicio de amparo....Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400029624

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término12/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial