Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónSaber si el señor OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ RIOS tiende otro domicilio de su local de MUEBLES Y COCINAS INTEGRALES, de igual forma saber sus cuentas bancarias para hacer efectiva una sentencia del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO en el Juzgado Primero de lo Mercantil. Y de igual forma saber si la persona fisica tiene otro domicilio particular. Otros datosTiene una demanda mercantil por parte de la señora ARIADNA SANTIAGO VILLA, en el JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, en el Estado de Hidalgo. Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 7 de octubre de 2024 Oficio: OF/UT/1144/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 OSCAR FRANCISCO HERNÁNDEZ RÍOS Persona usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía correo electrónico y registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 130218400032124, en la que, como lo mencionó, pide por su propio derecho: “Saber si el señor OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ RIOS tiende otro domicilio de su local de MUEBLES Y COCINAS INTEGRALES, de igual forma saber sus cuentas bancarias para hacer efectiva una sentencia del PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO en el Juzgado Primero de lo Mercantil. Y de igual forma saber si la persona física tiene otro domicilio particular.” Hago de su conocimiento que, toda vez que del contenido de la solicitud se advierte que la información de la que pide acceso es respecto a datos identificativos y patrimoniales concerniente a una persona física identificada como Oscar Francisco Hernández Ríos, a la cual solo pueden tener acceso los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello, como lo señala el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la improcedencia resuelta por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en los artículos 116 y 117 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: Con base en lo dispuesto en los artículos 63, 70, 73, 74, 79 fracción II y 82 fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales citada en el párrafo anterior, que en resumen establecen los requisitos así como las causales de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO ( acceso a datos personales), siendo una de éstas el que no será procedente la solicitud cuando el titular no esté debidamente acreditado para ello, hecho que se actualiza en el caso en particular, en virtud de que no presentó documentos que acrediten su identidad. A mayor abundamiento, es importante hacer notar, que si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6 prevé que toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, dicha disposición se encuentra supeditada por el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el domicilio particular, domicilio fiscal, así como el número de cuenta bancaria de personas físicas y morales constituyen datos que en forma numérica, alfabética y alfanumérica identifican o hacen identificable a una persona, constituyendo estos un atributo de la personalidad al que este sujeto obligado tiene deber de proteger contra el uso, acceso o tratamiento no autorizado, como lo prescribe el artículo 47 de la Ley de Protección de Datos Personales mencionada, suponiendo sin conceder, que dichos datos se posean. Robustece dicha determinación, el criterio de Interpretación para sujetos obligados, reiterado, histórico, con clave de control: SO/010/2013, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de rubro y texto siguiente: Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I (personas morales) y II (personas físicas) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número de cuenta bancaria de los particulares es información ...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400032124

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta de negativa por ser información improcedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/10/2024Fecha solicitud término07/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial