Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

Descripción¡Hola! Según el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales “El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento”. Por favor, ¿podrían compartirme en cuántos casos ha solicitado el Ministerio Público que no se imponga la prisión preventiva oficiosa con base en este criterio entre 2016 y lo que va de 2024, para cada año? Si es posible, podrían proporcionarme la información desagregada por delito (y por año). También si es posible proporcionarme la información distinguiendo las veces que se solicitó por no resultar proporcional y las veces en las que se solicitó para celebrar un acuerdo reparatorio para el mismo periodo de tiempo. ¡Muchas gracias! Apreciaría si me dan la información en formato de datos abiertos. Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 21 de octubre de 2024 Oficio: OF/UT/1174/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 xime sad sad Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de acceso a la información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400033524, en términos de lo dispuesto en los artículos 127 y 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, sus cuestionamientos relativos a: “Según el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales “El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad o bien, cuando exista voluntad de las partes para celebrar un acuerdo reparatorio de cumplimiento inmediato, siempre que se trate de alguno de los delitos en los que sea procedente dicha forma de solución alterna del procedimiento”. Por favor, ¿podrían compartirme en cuántos casos ha solicitado el Ministerio Público que no se imponga la prisión preventiva oficiosa con base en este criterio entre 2016 y lo que va de 2024, para cada año? Si es posible, podrían proporcionarme la información desagregada por delito (y por año). También si es posible proporcionarme la información distinguiendo las veces que se solicitó por no resultar proporcional y las veces en las que se solicitó para celebrar un acuerdo reparatorio para el mismo periodo de tiempo” Se tramitaron ante la Coordinación de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que toda vez que dicha área ha emitido la respuesta, en términos de ley, se adjunta la misma mediante oficio PJEH-3.3.22*11C.11.9/163/2024 haciendo la siguiente precisión: Como lo refiere el área, en el Sistema Estadístico Institucional, los juzgados únicamente registran las medidas cautelares impuestas, por lo que no se cuenta con el nivel de desagregación de los casos en que el Ministerio Público solicita que no se imponga la prisión preventiva oficiosa y por lo tanto, tampoco se registran los supuestos en que se solicita su sustitución por no resultar proporcional o bien para que las partes celebren un acuerdo reparatorio. En ese sentido se hace saber que la respuesta proporcionada por la Coordinación de Planeación y Programas, se emite conforme obra la información en sus bases de datos o archivos. Dicha determinación, tiene sustento en el criterio de interpretación para los sujetos obligados, reiterado vigente, SO/03/2017 de la Segunda Época, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de rubro y texto siguientes: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información”. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” ...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400033524

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término21/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaPoder Judicial