Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónSolicito información referente a la problemática de apropiación cultural en el ámbito textil en dónde se han visto afectadas diversas comunidades indígenas (mixe, zapoteca, mazateca, otomíes). ¿De qué manera se ven afectadas estas comunidades indígenas?, ¿Qué programas o acciones se han llevado a cabo para la protección de los derechos de las comunidades ?, ¿Cuál es el número estimado de población afectada por esta problemática? y la estimación de pérdidas económicas a causa de este fenómeno. Otros datoshttps://www.gob.mx/cultura/prensa/la-secretaria-de-cultura-pide-explicacion-a-las-marcas-zara-anthropologie-y-patowl-por-apropiacion-cultural-en-diversos-disenos-textiles https://aristeguinoticias.com/0406/kiosko/denuncian-a-dior-indigenas-de-chiapas-por-apropiacion-cultural-de-sus-textiles/ Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 25 de octubre de 2024 Oficio: OF/UT/1194/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 Diana Sánchez Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En contestación a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el número de folio 130218400034424, mediante la cual pide: “Solicito información referente a la problemática de apropiación cultural en el ámbito textil en dónde se han visto afectadas diversas comunidades indígenas (mixe, zapoteca, mazateca, otomíes). ¿De qué manera se ven afectadas estas comunidades indígenas?, ¿Qué programas o acciones se han llevado a cabo para la protección de los derechos de las comunidades ?, ¿Cuál es el número estimado de población afectada por esta problemática? y la estimación de pérdidas económicas a causa de este fenómeno.” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la determinación de incompetencia confirmada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: En términos del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los pueblos y comunidades indígenas tienen la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Es por ello que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida por la ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural y podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, de acuerdo a los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. En ese tenor, la Comisión Intersecretarial es la instancia interinstitucional de coordinación que tiene dentro de sus facultades la de atender las solicitudes de los pueblos y comunidades respecto de las acciones que garanticen el registro, documentación, investigación, difusión y, en su caso, continuidad de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, así como establecer acciones y programas de carácter transversal y permanentes para la salvaguardia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, así como identificar, registrar, catalogar y documentar los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades, todo ello previsto en los numerales 45 y 48 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Por otra parte, la Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de diferentes secretarias, entre ellas; de la Secretaria de Cultura, quien presidirá la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. De lo anterior, se advierte que la Secretaria de Cultura es una dependencia del Poder Ejecutivo en términos de los artículos 26 y 41 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Además, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400034424