Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Hidalgo - Poder Judicial del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
Descripción¿Cuántos médicos especialistas en atención a víctimas de abuso sexual infantil tiene el estado? ¿Cuantos médicos forenses/legistas tiene el el estado en atención a abuso sexual en general? Qué protocolos se siguen actualmente en los interrogatorios de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual? ¿Cuáles son los pasos específicos que se llevan a cabo durante el examen médico forense en casos de abuso sexual infantil? ¿Los procedimientos de interrogatorio y examen médico forense aplicados a menores difieren de los aplicados a víctimas adultas? ¿Cómo y por qué? ¿La Fiscalía cuenta con salas de declaración especializadas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes? ¿Existen consultorios o salas específicas para la realización de exámenes médicos forenses que estén adaptados para menores? ¿Existe un área o equipo específico que se dedique a los casos de abuso sexual infantil? ¿Cuántos profesionales de la psicología infantil trabajan en la Fiscalía para el apoyo de víctimas menores?Otros datosABUSO SEXUAL INFANTILRespuesta del día05/11/2024Texto de respuestaPachuca de Soto, Hidalgo, 05 de noviembre de 2024 Oficio: OF/UT/1220/24 Clave archivística: PJEH0323*8C.17.2 ODETTE MEJIA MARTINEZ Usuaria de la Plataforma Nacional de Transparencia P r e s e n t e En atención a su solicitud de información ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia registrada con el número de folio 130218400035124, mediante la cual solicita: “¿Cuántos médicos especialistas en atención a víctimas de abuso sexual infantil tiene el estado? ¿Cuantos médicos forenses/legistas tiene el el estado en atención a abuso sexual en general? ¿Qué protocolos se siguen actualmente en los interrogatorios de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual? ¿Cuáles son los pasos específicos que se llevan a cabo durante el examen médico forense en casos de abuso sexual infantil? ¿Los procedimientos de interrogatorio y examen médico forense aplicados a menores difieren de los aplicados a víctimas adultas? ¿Cómo y por qué? ¿La Fiscalía cuenta con salas de declaración especializadas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes? ¿Existen consultorios o salas específicas para la realización de exámenes médicos forenses que estén adaptados para menores? ¿Existe un área o equipo específico que se dedique a los casos de abuso sexual infantil? ¿Cuántos profesionales de la psicología infantil trabajan en la Fiscalía para el apoyo de víctimas menores?” Con fundamento en la fracción XXVII del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, hago de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia no se encuentra en posibilidad de proporcionarle la información requerida, en razón de la determinación de incompetencia confirmada por el Comité de Transparencia, atendiendo a la función que tiene prevista en la fracción II del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo siguiente: En términos del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo establecido en los numerales 89 y 90 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la investigación de los delitos es competencia del Ministerio Público el cual es, institución de buena fe, representante del interés social, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones, y su competencia se basa en conducir la investigación de actos o hechos que puedan constituir algún delito como el abuso sexual, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal, ordenando las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, cuando resulte procedente, e ir conformando así el registro de las actuaciones, la carpeta de investigación. En ese sentido, el Procurador emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos de actuación, pautas generales y específicas, manuales de organización y de procedimientos, y demás disposiciones que rijan la actuación de las unidades u órganos que integran a la Procuraduría, de los agentes del Ministerio Público, facilitadores y peritos, así como del resto de sus servidores públicos, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Hidalgo. De igual manera, para el despacho de los asuntos que le competen al Ministerio Público, éste puede integrarse con diversas unidades administrativas u órganos como lo es la Fiscalía de delitos sexuales y contra la familia, que es competente para investigar y perseguir los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos y los delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Hidalgo y 50 del Reglamento de la misma...Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130218400035124