Hidalgo - Atitalaquia - (HGO)

Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Hidalgo - Atitalaquia - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónDe conformidad con el articulo 28bis de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que dice: ARTÍCULO 28 BIS.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar, dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la población, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Su creación y funcionamiento se sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento. Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica, respetando la paridad de género, la interculturalidad y fomentando la presencia de personas jóvenes. Por lo que quiero saber si el municipio tiene establecido algún observatorio ciudadano. SI O NO En caso de ser afirmativo, señala desde cuando está instalado, quienes son sus integrantes actuales, como está integrado, si tiene informe de actividades y cuál es la normatividad que regula su funcionamiento. remitir en formato pdf la normatividad que regule el funcionamiento. En caso de ser negativo, señalar las causas por las cuales no se tiene observatorio ciudadano. Del mismo modo, quiero señalar de los años que se tiene registro, ¿si en algún momento los habitantes del municipio han presentado alguna propuesta de iniciativa para modificar o crear el marco normativo municipal (bandos municipales, reglamentos, lineamiento, y/o circulares, etc )? SI o no En caso de ser afirmativo, señalar quien presento la propuesta, y en que consistía la propuesta, que dispoción jurídica se pretende modificar o crear y si cual es el status de la iniciativa. Otros datosDe conformidad con el articulo 28bis de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que dice: ARTÍCULO 28 BIS.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar, dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la población, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Su creación y funcionamiento se sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento. Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica, respetando la paridad de género, la interculturalidad y fomentando la presencia de personas jóvenes. Por lo que quiero saber si el municipio tiene establecido algún observatorio ciudadano. SI O NO En caso de ser afirmativo, señala desde cuando está instalado, quienes son sus integrantes actuales, como está integrado, si tiene informe de actividades y cuál es la normatividad que regula su funcionamiento. remitir en formato pdf la normatividad que regule el funcionamiento. En caso de ser negativo, señalar las causas por las cuales no se tiene observatorio ciudadano. Del mismo modo, quiero señalar de los años que se tiene registro, ¿si en algún momento los habitantes del municipio han presentado alguna propuesta de iniciativa para modificar o crear el marco normativo municipal (bandos municipales, reglamentos, lineamiento, y/o circulares, etc )? SI o no En caso de ser afirmativo, señalar quien presento la propuesta, y en que consistía la propuesta, que dispoción jurídica se pretende modificar o crear y si cual es el status de la iniciativa.Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaDespués de haber realizado un análisis respecto de la solicitud de información, Secretaría General Municipal, a través la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Atitalaquia, Hidalgo dan respuesta de acuerdo a lo siguiente: Al momento de dar respuesta a su solicitud, el Municipio de Atitalaquia NO cuenta con algún registro sobre la existencia de un Observatorio Ciudadano, dado que de acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana en las políticas públicas municipales en base al artículo 27 Bis.- que indica que con independencia de lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, los ciudadanos y ciudadanas hidalguenses, a través de la audiencia pública, pueden solicitar y/o proponer al Ayuntamiento o al Concejo Municipal: I. La adopción de Acuerdos o la realización de actos; II. Información y/o documentación respecto de las actividades del Ayuntamiento como órgano de gobierno; y III. Evaluar en conjunto con las autoridades municipales, el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. Además de lo anterior, el Ayuntamiento de Atitalaquia, cuenta con una herramienta indispensable que es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que es un mecanismo de participación ciudadana, abierto y democrático en el que participan los sectores más representativos del municipio, sustentando así la formulación de sus políticas Públicas en la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, específicamente en los artículos: Artículo 42.- La Planeación Municipal del Desarrollo se realizará en los términos de esta Ley, a través del Sistema Municipal de Planeación Democrática, mediante el cual se formularán, evaluarán y actualizarán el Plan Municipal y los Programas de Desarrollo del Municipio en el marco de la estrategia estatal y nacional del desarrollo. El Sistema Municipal de Planeación Democrática constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que inciden en el Municipio y las de la Administración Pública Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada y concertada. El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva, a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general, serán parte activa en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal. Artículo 43.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEM, será el principal órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática y se instalará dentro de los primeros 30 días naturales del periodo gubernamental, requiriendo la toma de protesta de sus integrantes con la finalidad de llevar a cabo el proceso de Planeación Municipal y la coordinación entre los tres órdenes de gobierno e integrará la participación de la sociedad civil organizada al proceso de planeación. Artículo 44.- En la Planeación del Desarrollo Municipal concurrirán en forma coordinada y obligatoria los Sectores Público Federal, Estatal y Municipal, y de manera concertada, los sectores social y privado y la ciudadanía en general, sumando su voluntad política para la gestión de los intereses de la comunidad. Artículo 45.- En el ámbito municipal habrá un Plan Municipal de Desarrollo que se referirá al conjunto de la actividad económica, social y ambiental del Municipio, mismo que regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Municipal de Planeación Democrática y que observará congruencia con los lineamientos señalados por el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Regional correspondiente. Artículo 49.- El Plan Municipal indicará los programas que deberán ser formulados para conducir el desarrollo del Municipio. Dichos Programas deberán(RESUMEN)Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130219300023224

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/09/2024Fecha solicitud término23/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaAyuntamientos