Hidalgo - Atitalaquia - (HGO)
Solicitud del día 07/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Atitalaquia - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónCon fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 2, 3, fracciones VIII, X y XI; 5, 6, 7, 9, 16, 22 fracción IV, 60, 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo. Solicito información al área de Reglamentos y Espectáculos, sobre la rifa Feria Cardonal 2024 “Cristo Rey” del Tractocamion KENWORTH 2014. a) Visto Bueno o copia digita en formato PDF del permiso Autorizado por la Instancias Gubernamentales Correspondientes b) Nombre del Sorteo, con el que se registro la autorización o permiso c) Vigencia del Permiso d) cantidad de boletos debidamente foliados e) precio unitario del boleto, f) nombre de la persona física o moral quien realizo el tramite. La información que solicita no se declare incompetente el Sujeto Obligado ya que articulo 237 del Bando de Policía y Buen Gobierno que a la letra reza. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos, tiene por objeto vigilar que las actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios que se desarrollan dentro del territorio municipal por personas físicas o morales cumplan con los requisitos que estipulan las leyes federales, estatales y municipales en la materia , y que se realice el pago de los derechos correspondientes de forma oportuna; así como controlar, normar, regular y sancionar al comercio ambulante en vía publica y todas aquellas actividades de comercio que se realicen del territorio municipal. Es estricto sentido el Sorteo o rifa es un actividad comercial de acuerdo a la LFJS, y la cual vigila la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, para que cumplan lo con los requisitos que estipulan las leyes federales, estatales y municipales en la materia en este situación estricta la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se deja Archivo Ajunto de la Publicidad de la rifa mencionada. Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaDespués de haber realizado un análisis respecto de la solicitud de información, la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, a través la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Atitalaquia, Hidalgo dan respuesta de acuerdo a lo siguiente: Derivado de la búsqueda en el archivo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, no obra permiso vigente otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos, quien con fundamento en el artículo 2 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, son los facultados para expedir permisos para sorteos con venta de boletos, como lo establece el artículo 3 fracción XXV del citado reglamento, mismo donde se tipifica este concepto. Como refiere el solicitante la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Públicos tiene como facultad vigilar actividades comerciales, Industriales y Prestadores de Servicios. No así juegos y sorteos, mismo que cito textualmente: Artículo 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la Interpretación Administrativa y la Aplicación de las Disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento, las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente reglamento, están prohibidas. La Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar , controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, incluyendo todos los juegos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Así mismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos. Desprendido del párrafo séptimo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que a la letra dice: Las autoridades de la Entidades Federativas, de los municipios y de las alcaldías de la ciudad de México deben cooperar con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Artículo 10.- Todas las autoridades federales, las locales la fuerza pública cooperarán con la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las determinaciones que ésta dicte de acuerdo con esta Ley. Como invoca el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y sorteos, las autoridades locales cooperarán con la Secretaría de Gobernación, por lo cual derivado de la presente solicitud. Se dará vista a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la irregularidad del sorteo en cita. Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130219300029424