Hidalgo - Atitalaquia - (HGO)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Atitalaquia - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónCon fundamento en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 42 y 119, y demás artículos relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, y conforme a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en ejercicio de mi derecho humano del acceso a la información, me permito solicitar la siguiente información: en razón a la publicación de fecha 12 de Septiembre del 2024 en su página de Facebook de nombre H. Ayuntamiento de Atitalaquia Hidalgo 24 – 27 “Se agrega archivo adjunto de la publicación de Facebook” o bien puede cotejarlo en su pagina de Facebook del H. Atuntamiem de fecha 12 de Septiembre, donde se desarrollo en el punto 3 la “Designación por parte del Sindico Procurador del Comisario del organismo operador y Toma de Protesta al Mtro. José Edgardo León García.” (sic) 1.- Manifieste el ordenamiento legal donde se funda y se confiere al Sindico Procurador, la designación al comisario del Organismo operador del Agua, si bien la ley que a la letra reza: LEY ESTATAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan en el Estado de Hidalgo, la participación de las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones inherentes a la explotación, uso, y prestación de los servicios públicos de agua con respeto al medioambiente y al desarrollo sustentable, así como la gestión de manera sostenible de los recursos hídricos. CAPITULO IV DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO Artículo 19.- La vigilancia del Organismo estará a cargo de un Comisario, designado por el titular de la Secretaría de Contraloría. Artículo LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 106.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: XII. Designar a los comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada; 2.- Mencionado Nombramiento es legal al momento de emitir la respuesta de la presente solicitud. 3.- Nombre del Profesionista o Profesionistas que asesoran a la junta de gobierno de CAPASMAH y síndico procurador, para realizar la designación del comisario por parte del Sindico Procurador. 4.- Que opinión tiene la Presidenta Municipal, en razón al procedimiento erróneo que se realizó para la designación de Comisario del Organismo CAPASMAH 5.- Que acciones tomara la Presidenta Municipal, en razón al procedimiento erróneo para nombrar al Comisario del Organismo CAPASMAH 6.- Se envié en formato pdf el acta de la Cuarta Sesion Extraordinaria de la Junta de Gobierno de CAPASMAH 7.- Envié el Nombramiento emitido al Mtro. José Edgardo León García, como comisario de organismo CAPASMAH 8.- El Comisario emita en formato PDF las evaluaciones desempeño global y por áreas específicas del Organismo, el nivel de eficiencia, el apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de sus metas y programas, evaluación y manejo de sus ingresos y egresos. 9.- ¿En razón a la pregunta numero 8, estas evaluaciones son válidas? 10.- Cual es la posición y opinión que tiene el Director General de CAPASMAH sobre el procedimiento erróneo que se realizó para la designación de Comisario del Organismo que está a su cargo. 11.- Al Comisario Mtro. José Edgardo León García, cual es la posición, que tiene ante su nombramiento. 12.- En caso de realizar versión publica o reservar información, total y parcial emita el Acta de sesión de Transparencia.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaDespués de haber realizado un análisis respecto de la solicitud de información, la Sindicatura Municipal, a través de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Atitalaquia, Hidalgo dan respuesta en relación a: 1.- Manifieste el ordenamiento legal donde se funda y se confiere al Síndico Procurador, la designación al comisario del Organismo operador del Agua, si bien la ley que a la letra reza: El ordenamiento que faculta al Síndico Municipal para la designación del Comisario en el Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atitalaquia, Hidalgo, es el Artículo 41 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo; sin embargo, no se soslaya indicar que dicha acción se realizó en el desarrollo de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2024 del Organismo Operador del Agua (CAPASMAH), de manera emergente, toda vez que, al doce de septiembre de dos mil veinticuatro aún no se contaba con Titular del Órgano Interno de Control del municipio de Atitalaquia, quien con motivo de la reforma del pasado diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, es a quien le compete la designación de los comisarios de los organismos descentralizados que integran la administración pública municipal, como en el caso se actualiza, en términos del artículo 106, fracción XII de la normativa de referencia. Circunstancia que, incluso quedó patente en el contenido del acuerdo SE/04/05/2024, del acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2024 del citado Organismo, pues la designación realizada por el Síndico Municipal, se condicionó a la posterior ratificación del nombramiento del Comisario una vez que se designara al Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Atitalaquia, como se advierte en el contenido del acta en comento. 2.- Mencionado Nombramiento es legal al momento de emitir la respuesta de la presente solicitud. Es legal 3.- Nombre del Profesionista o Profesionistas que asesoran a la junta de gobierno de CAPASMAH y síndico procurador, para realizar la designación del comisario por parte del Síndico Procurador. Licenciado en Derecho Tulio César González Sandoval, por parte del Síndico Municipal Licenciado en Derecho Yonatan Eduardo García Magaña, por parte de la CAPASMAH 4.- Qué opinión tiene la Presidenta Municipal, en razón al procedimiento erróneo que se realizó para la designación de Comisario del Organismo CAPASMAH De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, el artículo 1. Establece que la presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Hidalgo, es reglamentaria de los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 4 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de transparencia y acceso a la información y que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios. Además, el artículo 2, Establece cuales son los objetivos de esta Ley, entre el que destaca la fracción II, Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información. En el mismo sentido el artículo 4. Menciona que para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XII.- Información de interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que las personas comprendan las (RESUMEN)Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130219300031024