Hidalgo - Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo - (HGO)

Solicitud del día 10/06/2024 a la dependencia Hidalgo - Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo

Descripción1.- Cuantos asuntos laborales y administrativos tiene el jurídico en trámite 2.- El estatus de cada expediente. 3.- Nombre de los actores y personas involucradas en cada expediente 4.- Fecha de inicio de cada expediente 5.- Cuantos asuntos en amparo tienen 6.-El estatus de cada amparo. 7.- Nombre de los actores y personas involucradas en cada amparo 8.- Fecha de inicio de cada amparo 9.- Cuales son los montos demandados en los juicios laborales 10.- Cuantos procedimientos administrativos llevados en forma de juicio tienen Nombre de los actores y personas involucradas en cada expediente 11.- Fecha de inicio de cada procedimientos administrativos llevados en forma de juicio 12.-El estatus de cada procedimientos administrativos llevados en forma de juicio 13.- Nombre de los actores y personas involucradas en cada procedimiento administrativo llevados en forma de juicio 14.- Fecha de inicio de cada procedimientos administrativos llevados en forma de juicioRespuesta del día26/08/2024Texto de respuestaCon el gusto de saludarle, me permito informar a usted que en fecha 17 de junio a las 15:00 horas los integrantes del comité de transparencia de la comisión de derechos humanos del estado de Hidalgo, llevaron a cabo la novena sesión extraordinaria del año en curso, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 40 fracción II de la ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de Hidalgo en dicha sesión el cuerpo colegiado de mérito resolvió por mayoría de votos confirmar la clasificación de la información como reservada de acuerdo a los artículos 111 de la ley estatal en la materia, 113 de la ley general fracción XI y el artículo 114 de la ley general. A continuación se presenta la prueba de daño realizada por el área generadora de la información en este caso la coordinación jurídica de este organismo autónomo: Con base en lo anterior, la información solicitada adquiere el carácter de reservado y no podrá ser proporcionada hasta en tanto se resuelva el juicio y/o procedimiento respectivo toda vez que divulgar cuestiones de hecho y de derecho no resueltas solo atañe a las partes en conflicto, pues, como se indicó previamente, la lógica que subyace a la reserva de la fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consiste en que de hacer pública la información solicitada se podría afectar el adecuado desarrollo de los procesos legales y administrativos antes de que se haya emitido una resolución definitiva. A mayor abundamiento de lo anterior, se tiene que si bien el artículo 6º constitucional en su apartado A, fracción I, señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos , así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal, lo cierto es que puede estar acotado por otros principios o valores constitucionales. En efecto, las fracciones I y II del apartado A del citado artículo constitucional establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse por: 1.- Interés Público, 2.- Seguridad Nacional, 3.- La vida privada y los datos personales. Dichas fracciones solo enuncian los fines constitucionalmente válidos para establecer limitaciones al derecho en comento; sin embargo, ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos específicos en que procedan las excepciones. Sobre este tema se ha reconocido que es jurídicamente adecuado que las leyes de la materia establezcan restricciones al acceso a la información pública, siempre y cuando atiendan a las finalidades previstas constitucionalmente, así como que las clasificaciones correspondientes sean proporcionales y congruentes con los principios constitucionales que intentan proteger. En ese sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los criterios bajo los cuales la información podrá clasificarse como reservada al establecer un catálogo genérico de supuestos bajo los cuales deberá reservarse la información, lo cual procederá cuando su otorgamiento o publicación pueda, entre otros supuestos, vulnerar la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto hayan causado estado. Por lo tanto con fundamento en el ordinal 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al existir cuestiones de análisis pendientes de resolver, se tiene que previó a la definición total de caso, la sola divulgación del expediente representaría, en cualquier sentido, la vulneración de la conducción del expediente judicial, ya que se trata de procedimientos de control de la regularidad constitucional planteados en forma de juicio, y como regla general la divulgación de estos, previamente a la eArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130226900010724

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta de negativa por ser información reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta08/07/2024Fecha solicitud término26/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos