Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO)

Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO) del órgano Hidalgo

Descripción1. Existe o existieron casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares (proveedores, postores, licitantes), en caso afirmativo, cual ha sido la resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 2. Se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares?, en caso afirmativo cual ha sido su resolución? y proporcionar la resolución correspondiente. 3. En caso de que se hayan instaurado procedimientos administrativos sancionadores en contra de particulares, mencionar si han realizado alguna manifestación respecto a la vulneración del principio non bis in ídem en su perjuicio?Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaEsta Unidad de Información da respuesta conforme a lo proporcionado y signado por el Lic. Jesús Rivera Ríos, Director Ejecutivo Jurídico y por la L.C. Alma Rosa Ibarra Baños, Titular del Órgano Interno de Control. Respuesta proporcionada por la Dirección Ejecutiva Jurídica Con relación a su primer cuestionamiento se contesta de acuerdo con lo siguiente: De Conformidad con el 319 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de procesos electorales y especiales sancionadores expeditos, por faltas cometidas dentro de los Procesos Electorales. De manera que, el artículo 326 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece que en los Procedimientos Sancionadores Ordinarios se conocerá de las faltas y aplicación de sanciones administrativas y podrán iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto Estatal Electoral tenga conocimiento de los mismos; mientras que en los Procedimientos Especiales Sancionadores de acuerdo con el artículo 337 de la misma legislación antes mencionada, únicamente podrán iniciarse dentro de los proceso electorales, cuando se denuncia la comisión de las siguientes conductas: I. Violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en medios distintos a radio y televisión; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; incluida la difusión expresiones que constituyan violencia política en razón de género; y III. Constituyan actos anticipados de precampaña, campaña del procedimiento para la obtención del voto ciudadano en el caso de los aspirantes a Candidatos Independientes. Respuesta proporcionada por el Órgano Interno de Control En respuesta a su solicitud, este Órgano Interno de control, no tiene bajo su resguardo documento alguno que concentre la información en los términos solicitados, sin embargo, se debe tener presente que, en el esquema de nuestro sistema constitucional, el derecho de acceso a la información encuentra cimiento a partir de lo dispuesto en el artículo 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido deja claro que, en principio, todo acto de autoridad (todo acto de gobierno) es de interés general y, por ende, es susceptible de ser conocido por todas las personas. En ese sentido, el acceso a la información pública comprende el derecho fundamental a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, que se encuentre integrada en documentos que registren el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, lo que obliga a las dependencias y entidades a documentar todo lo relativo a éstas y presume su existencia de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 18 y 19, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y sus correlativos en la Ley de la Entidad, en consecuencia, ya que los órganos del Estado sólo están obligados a entregar información pública, siempre y cuando la misma haya sido generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por cualquier título, pero en este caso no se está en posibilidad de informar respecto de la existencia de casos en que se hayan substanciado procedimientos administrativos sancionadores en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en contra de particulares o que se han instaurado procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de particulares, porque la misma no ha sido generada en el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de este sujeto obligado; por lo que se determina que ello no constituye una restricción al derecho de acceso a la información. Como se mencionó, no se cuenta con la referida información y tampoco se advierte que otro órgano o área la pudiera tener bajo resguardo, de acuerdo con la normativa interna de Instituto Estatal Electoral.Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130227200017424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/09/2024Fecha solicitud término09/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos