Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónAl respecto, solicito de la manera más atenta se me informe si la persona moral denominada Partido de la Revolución Democrática, como partido político nacional: a) Participo en la elección local en el proceso electoral 2023-2024 y si de ser positiva la respuesta, si de los resultados de la elección local se encuentra en el supuesto del numeral 5 del artículo 95 citado de la LGPP b) En su caso, si en la entidad federativa en donde alcanzó el tres por ciento de la votación el PRD, se pueda precisar cuántos cargos a disputarse registro el PRD como CANDIDATOS PROPIOS y sí estos corresponden a la mitad de municipios y distritos en el Estado. De ser el caso, si se puede precisar que municipios o distritos registro candidatos propios, no como coalición c) Si el PRD en el Estado cuenta con inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática y de contar con inmuebles propiedad del PRD, persona moral única e indivisible, en el estado cual es el fundamento legal para que se le trasfieran, de ser el caso, la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido con prerrogativas emanadas de recursos públicos. d) Si extinguido el Instituto político, como persona moral denominada PRD, es jurídicamente permitido darle en propiedad inmuebles a otra persona moral distinta de quien adquirió los bienes que deben ser devueltos, supongo, a la Tesorería de la Federación, una vez cubiertas sus obligaciones pendientes de pago. e) De ser el caso, solicitar a las áreas del registro público de la propiedad en el estado, Estatal y municipales, en términos del artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la relación de inmuebles a nombre del Partido de la Revolución Democrática, inscritas en su favor en el Estado Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaEsta Unidad de Información da respuesta conforme a lo proporcionado y signado por la Mtra. Martha Alicia Hernández Hernández, Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Como lo establecen los artículos 24 fracción IX, 37 y 38 del Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de Candidaturas Comunes o en coalición, y podrán postular candidaturas o fórmulas para el caso de la elección de Ayuntamientos y Diputaciones Locales. Derivado de lo anterior me permito mencionar que en las siguientes ligas se puede observar que el Partido Politico de la Revolución Democrática contendió en la modalidad de candidatura común y en solitario: https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Marzo/IEEH-CG-R-001-2024.pdf https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Marzo/IEEH-CG-R-04-2024.pdf respecto del inciso b) me permito adjuntar las siguientes ligas para su consulta: https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Abril/IEEH-CG-074-2024.pdf https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Marzo/IEEH-CG-052-2024.pdf https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Marzo/IEEH-CG-048-2024.pdf https://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2024/Abril/IEEH-CG-079-2024.pdf respecto del inciso c, d y e) me permito informar que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 32 de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, se establecen las facultades del INE entre ellas las correspondientes a la fiscalización de partidos así mismo en el artículo 104 de la misma Ley se establecen las atribuciones de los Organismos Públicos Locales. Así mismo en el Código Electoral del Estado de Hidalgo se señalan las facultades y obligaciones del consejo general específicamente en el artículo 66. Al respecto es importante mencionar que dentro de las facultades y obligaciones señalas en dicha normativa no se encuentra ninguna que de lugar a una posible respuesta sobre los incisos antes mencionados. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, esta Unidad Técnica de Transparencia se encuentra a sus órdenes en: Boulevard Everardo Márquez No. 115 Col. Ex Hda. de Coscotitlán, en Pachuca de Soto, Hidalgo, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Teléfono (771) 71 702 07 ext. 204. Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130227200017824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/10/2024Fecha solicitud término03/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos