Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Hidalgo - Instituto Estatal Electoral - (HGO) del órgano Hidalgo

DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 7, 8, 11, 12 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1. ¿Cuál es el procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones sociales presenten una iniciativa ciudadana en el Estado? 2. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado y que esta sea admitida para su trámite? 3. ¿Existen requisitos formales que deban cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales ante el Organismo Público Local del Estado para presentar una iniciativa ciudadana? Por ejemplo, ¿es necesario recolectar firmas a través de una aplicación oficial, completar un formato específico o cumplir con ciertos requisitos para las credenciales de elector recolectadas? 4. Si la ciudadanía presenta una iniciativa ciudadana, ¿puede designar a personas físicas u organizaciones civiles para que los representen ante el Congreso del Estado y el OPL durante el trámite en comisiones, el pleno y otras instancias competentes? 5. ¿Qué requisitos formales deben cumplir las personas físicas u organizaciones civiles que representen a la ciudadanía en la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso del Estado para que puedan ejercer dicha representación ante las instancias competentes? Respuesta del día24/10/2024Texto de respuestaEsta Unidad de Información da respuesta conforme a lo proporcionado y signado por el Lic. Jesús Rivera Ríos, Director Ejecutivo Jurídico. Respecto de su PRIMER pregunta se hace mención que los ciudadanos del Estado de Hidalgo podrán presentar iniciativas de leyes, como lo señala el artículo 47, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores del Estado de Hidalgo, en los términos que señalen las leyes y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, determinará el trámite que deba darse a las referidas iniciativas. Por cuanto hace a su SEGUNDA pregunta y con fundamento al artículo 127 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, todas las Iniciativas presentadas por los ciudadanos, tendrán que reunir los siguientes requisitos: Con relación a su TERCER pregunta y de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo; el formato para la obtención de firmas lo determinará el Congreso del Estado, previa consulta al Instituto Estatal Electoral, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I. El tema de trascendencia estatal planteado; II. La propuesta de pregunta; III. El número de folio de cada hoja; IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR), de la credencial para votar con fotografía vigente; y V. La fecha de expedición. Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por el Congreso del Estado, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. El Presidente de la Directiva del Congreso, dará cuenta de los Avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de Consulta Popular, dentro del plazo establecido en esta Ley En relación con su CUARTA pregunta, la solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en esta Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, y del artículo 17 de la misma ley, deberá complementarse con la designación de un representante quien será autorizado para recibir notificaciones en el domicilio señalado. Respecto de su QUINTA pregunta los requisitos formales son los que se contemplan en la respuesta de la pregunta SEGUNDA. Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, esta Unidad Técnica de Transparencia se encuentra a sus órdenes en: Boulevard Everardo Márquez No. 115 Col. Ex Hda. de Coscotitlán, en Pachuca de Soto, Hidalgo, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Teléfono (771) 71 702 07 ext. 204. Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-130227200019024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término24/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos