Hidalgo - Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Hidalgo - Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónSolicito el número de reportes registrados sobre casos de presunto abuso sexual, violación, hostigamiento y agresiones, cometidas contra alumnas y alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, entre el periodo del 1 de enero del 2014 y el 1 de enero del 2024. Lo anterior solicito, agregando la siguiente información en una lista: numero de casos desglosados por mes y año del registro del reporte, plantel donde ocurrió el hecho denunciado, cargo de la persona señalada como responsable del posible delito, igual que pido saber si dicho reporte fue sometido a algún proceso interno y, en ese caso, saber si hubo una sanción contra la persona acusada y conocer el tipo de sanción aplicada. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta en formato .pdfArchivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-131466900006224