Hidalgo - Auditoría Superior del Estado de Hidalgo - (HGO)
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia Hidalgo - Auditoría Superior del Estado de Hidalgo - (HGO) del órgano Hidalgo
DescripciónNos facilite vía electrónica las actas actas circunstanciadas números: ASEH/DGFSM/011/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/011/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/014/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/005/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/006/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/007/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/008/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/015/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/009/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/010/ODACT/2022 ASEH/DGFSM/013/OD-ACT/2022 ASEH/DGFSM/012/OD-ACT/2022Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaLa divulgación de la información representaría un perjuicio al interés público mayor al de su reservación, por las siguientes razones: 1. En caso de divulgarse la citada información, se obstruiría el proceso de Fiscalización Superior sobre la revisión de la cuenta pública 2022. La publicación anticipada de las actas en cuestión arrojaría resultados inconclusos, ambiguos y de poco valor para el interés público y obstruiría la emisión del pronunciamiento de fiscalización y, si es el caso que la entidad fiscalizada no pudiese solventar dichas observaciones, el posible emprendimiento de acciones o denuncias correspondientes, actualizándose la fracción VI de la LGTyAIP. 2. Se contravendría lo dispuesto en los artículos 18, artículos 25 y 76 de la LFSyRCEH, actualizándose la fracción XIII de la LGTyAIP. Por estas razones, se concluye que la divulgación de la información implica un perjuicio mayor, al interés público por su divulgación. En consecuencia, se sustenta la fracción II del artículo 102 de la LTyAIPEH: II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda” Por último, se propone un plazo de reserva de la información de dos años o hasta que se finalice el proceso de Fiscalización Superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 99, fracción I de la LTyAIPEH.Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-132239700006624