Hidalgo - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. - (HGO)
Solicitud del día 16/01/2023 a la dependencia Hidalgo - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. - (HGO) del órgano Hidalgo
Descripción¿que pasa con los empleados municipales cuando se jubilan, puesto que no cuentan con prestaciones sociales como IMSS o ISSSTE..... ¿reciben alguna remuneración posterior o algún tipo de servicio medico? Así también ¿se aplicara lo anunciado recientemente por el Gobierno Federal de las Vacaciones Dignas a partir de cuando?, Aumentara el numero de personas sindicalizadas, y ¿Cuantos empleados sindicalizados están en proceso de jubilación? de antemano gracias.Respuesta del día18/01/2023Texto de respuestaPor lo cual le informo que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; en sus Condiciones Generales de Trabajo cuenta con las siguientes prestaciones: En el capítulo Octavo, de las prestaciones del Articulo 53 en sus incisos 10), 13) y 24) los cuales se establece lo siguiente: Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones siguientes: 10).- Los jubilados y pensionados tendrán derecho a que se les incrementen sus pensiones, este aumento quedara condicionado a que el Congreso del Estado, designe la partida presupuestal correspondiente, el incremento de las pensiones que disfruten los jubilados y pensionados será constante y sé realizara según la naturaleza de la pensión, debiendo ser igual a los aumentos de salario que otorgue el H. Ayuntamiento¬ en forma general al personal de base en activo como lo establece la Ley respectiva. Quienes se encuentran disfrutando la jubilación o pensión conservaran el derecho al seguro de vida, servicio médico y aguinaldo. 13).- A recibir jubilación y pensión en los términos que establece la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones para el Estado de Hidalgo, considerando:a) Quienes cumplan a con 30 años de servicio de manera ininterrumpida, recibirán una gratificación económica equivalente a 968.58 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización) que se pagaran en un lapso no mayor a 15 días naturales a partir de la fecha de cumplimiento.b) Quienes accedan a la jubilación voluntaria, recibirán una gratificación económica correspondiente al tanto por ciento del sueldo último, en relación con los años de servicio, conforme a la siguiente tabla, considerando que el 100% es el monto establecido en el inciso a) de este artículo:15 años de servicio 50%,16 años de servicio 50.5%,17 años de servicio 51%,18 años de servicio 52%,19 años de servicio 53%, 20 años de servicio 54%,21 años de servicio 55%,22 años de servicio 60%,23 años de servicio 65%,24 años de servicio 70%,25 años de servicio 75% 26 años de servicio 80%,27 años de servicio 85%,28 años de servicio 90%,29 años de servicio 95%,30 años de servicio 100% c) Para efectos de cálculo diario de salario se considerará el que resulte del promedio del total mensual incluidas las prestaciones, así como el sexto quinquenio.24).- Los deudos de los trabajadores sindicalizados, así como de los jubilados recibirán la cantidad económica equivalente a 205.55 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización) de forma inmediata para gastos funerarios.Respecto a si se aplicara lo anunciado recientemente por el Gobierno Federal de las vacaciones dignas, los empleados del gobierno municipal, nos regimos por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, no por la Ley Federal del Trabajo, sin embrago se cuenta con la siguiente prestación en relación a las vacaciones:ARTÍCULO 47.- Los trabajadores que hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a dos periodos de vacaciones de 15 días hábiles cada uno con su respectiva prima vacacional, equivalente al 30 % sobre Salario que corresponda; tomándose en cuenta las siguientes consideraciones:1.- No se computarán en los periodos vacacionales los días de descanso obligatorios, semanal, licencia, permisos o incapacidades.2.- Las vacaciones correspondientes al primer periodo vacacional se tomarán de forma escalonada por los trabajadores durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto de cada año, el segundo periodo vacacional será tomado por el personal durante el mes de diciembre de cada año.En relación con la pregunta de si aumentara el número de personas sindicalizadas, por el momento no, toda vez que solo tenemos 09 plazas disponibles, sin embargo, se tiene que llevar a proceso de elección, en cuanto al número de empleados sindicalizados en proceso de jubilación, tenemos 2 jubilaciones pendientes del año 2022.Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-132549700000223