Hidalgo - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mineral de la Reforma

Solicitud del día 09/09/2024 a la dependencia Hidalgo - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mineral de la Reforma del órgano Hidalgo

Descripción¿Cuál es el presupuesto anual del sindicato y cómo se distribuyen los fondos? ¿Qué porcentaje de las cuotas sindicales se destina a gastos administrativos y operativos? ¿Cómo se utiliza el dinero recaudado a través de las cuotas de los afiliados?Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaC. Dulce San Agustín German PRESENTE: Sean estas líneas portadoras de un cordial y afectuoso salud, en atención a su solicitud citada al rubro, de fecha 09 de septiembre del 2024, recibida en la Unidad de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mineral de la Reforma, formulada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y con fundamento en los artículos 5,7,8,13,14, 16, 17, 19, 21, 22, 119, 120, 124, 125, 127, 130 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, le informo a usted lo siguiente: 1. ¿Cuál es el presupuesto anual del sindicato y cómo se distribuyen los fondos? El sindicato en cuestión no cuenta con un presupuesto que proceda de recursos públicos por lo cual no existe un presupuesto anual. 2. ¿Qué porcentaje de las cuotas sindicales se destina a gastos administrativos y operativos? Las cuotas sindicales al ser de particulares no están sujetas a rendición de cuentas públicas. 3. ¿Cómo se utiliza el dinero recaudado a través de las cuotas de los afiliados? Las cuotas sindicales al ser de particulares no están sujetas a rendición de cuentas públicas. Ahora bien, esta dependencia solo podrá responder peticiones que sean de su competencia y solo estará obligado a entregar documentos que se encuentren en los archivos que le corresponda conocer y no así de la información contenida en posesión de los demás Sujetos Obligados señalados por la multicitada Ley y/o información que por su propio carácter este sujeto este imposibilitado de proporcionar conforme a su origen. En caso de inconformidad con la respuesta, le informamos que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, establece en su artículo 142, que el solicitante podrá interponer, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación, por sí mismo o a través de un representante, el recurso de revisión ante el ITAIH cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en el artículo 140 del mismo ordenamiento legal. Sin más por el momento quedo de usted atento a cualquier duda o aclaración al respecto. ATENTAMENTE ALELI PONTAZA ESCAMILLA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo adjuntoDescargarFolioHGO-IP-133022800000724

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaDisponibilidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/10/2024Fecha solicitud término07/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deHidalgo