Jalisco - DIF Municipal de Casimiro Castillo - (JAL)
Solicitud del día 31/03/2020 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal de Casimiro Castillo - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito conocer cuáles son las actividades que realizan los niños menores de 12 años en su institución, así como cuál es la cantidad de recursos del presupuesto que se designa a estas actividades.Respuesta del día22/06/2020Texto de respuestaOFICIO: UT/DIF/CC/025/2020 ASUNTO: RESPUESTA INFORMACION Por medio de la presente le extiendo un cordial saludo y por intermedio del mismo tengo a bien proporcionarle la información que me fue requerida mediante el número de folio 02762020 donde de se solicita, LITERALMENTE. SOLICITA: Solicito conocer cuáles son las actividades que realizan los niños menores de 12 años en su institución, así como cuál es la cantidad de recursos del presupuesto que se designa a estas actividades. NFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL, en el portal de transparencia, apartado de gobierno y opción áreas y departamentos ”, donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, en los cuales el C. SOLICITANTE puede REALIZAR SU BÚSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, versa ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes, le proporciono el siguiente: LINK DE ACCESO https://bit.ly/2Ux9Zjw se hace de su conocimiento que es INFORMACIÓN PUBLICA FUNDAMENTAL: ART. 8, FRACC. V, INCISO C) “presupuesto de egresos anual”, donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, en el cual el C. SOLICITANTE puede REALIZAR SU BÚSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, versa ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos LINK DE ACCESO https://bit.ly/3f91oLG La información se entrega en términos del ARTICULO 87.2 Y 87.3 LTAIPEJM, “Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que se tenga por cumplimentada la solicitud en la parte correspondiente”. “La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre”. Resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. “Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”. ATENTAMENTE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO; A 08 DE JUNIO 2020 "2020, AÑO DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA, DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y SU IGUALDAD SALARIAL". LIC. NANCY SARAI FARIAS LOPEZ JURIDICO DIFArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-02762020