Jalisco - DIF Municipal de Casimiro Castillo - (JAL)
Solicitud del día 06/05/2020 a la dependencia Jalisco - DIF Municipal de Casimiro Castillo - (JAL) del órgano Jalisco
DescripciónSolicito de manera detallada el gasto total desglosado de viáticos desde el año 2012, quien fue la persona que los uso y el motivo de pago de esos viáticos, reitero, DETALLADA, no información global.Respuesta del día29/06/2020Texto de respuestaOFICIO: UT/DIF/CC/031/2020 ASUNTO: RESPUESTA INFORMACION Por medio de la presente le extiendo un cordial saludo y por intermedio del mismo tengo a bien proporcionarle la información que me fue requerida mediante INFOMEX 03062120 donde de se solicita, LITERALMENTE: SOLICITA: Solicito de manera detallada el gasto total desglosado de viáticos desde el año 2012, quien fue la persona que los uso y el motivo de pago de esos viáticos, reitero, DETALLADA, no información global. INFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL, en términos del ARTÍCULO 8, FRACCIÓN V, INCISO s) “Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;”, donde podrá descargar DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, en los cuales el C. SOLICITANTE puede REALIZAR SU BÚSQUEDA, puesto que el DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, versa ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre el ACCESO A DOCUMENTOS O INFORMACIÓN CON SOPORTE DOCUMENTAL y en ningún caso, existe obligación de procesar (buscar) en los documentos existentes, le proporciono el siguiente: LINK DE ACCESO: https://bit.ly/31earaw La información se entrega en términos del ARTICULO 87.2 Y 87.3 LTAIPEJM, “Cuando parte o toda la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, o sea información fundamental publicada vía internet, bastará con que así se señale en la respuesta y se precise la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, para que se tenga por cumplimentada la solicitud en la parte correspondiente”. “La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre”. Resulta aplicable el CRITERIO 03-17 INAI: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”. ATENTAMENTE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO; A 25 DE JUNIO 2020 "2020, AÑO DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA, DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y SU IGUALDAD SALARIAL". LIC. NANCY SARAI FARIAS LOPEZ JURIDICO DIFArchivo adjuntoDescargarFolioJAL-IP-03062120